Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Julio de 2001

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Resumen


ÓRGANO COLEGIADO. ACUERDO. REPRESENTACIÓN. En ausencia del Acuerdo y de los Estatutos del Sindicato en cuyo nombre se actúa, no puede decidirse el problema de la imputación jurídica atribuyendo la interposición del recurso realizada por un apoderado, cuando está clara la falta de acreditación de la representación del Sindicato. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se declara no ha lugar al recurso de casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Federación

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Julio de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil uno.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 1424/97 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Casado Deleito, en nombre y representación de la Federación Andaluza de Técnicos Especialistas, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 20 de enero de 1997, habiendo sido parte recurrida los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 9 de marzo de 1994 la Federación Andaluza de Técnicos Especialistas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 de la LPA de 1958 y de la Orden de 12 de diciembre de 1960, solicita la declaración de la nulidad de pleno derecho de la disposición transitoria segunda de la Orden de 4 de mayo de 1990 de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía.

La Consejería de Salud, en Resolución de 11 de mayo de 1994, declaró que no cabía recurso en esta vía y no procedía entrar a conocer el fondo del asunto.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo por la Federación Andaluza de Técnicos Especialistas fue resuelto por sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 20 de enero de 1997 que contenía la siguiente parte dispositiva: "Que debe declarar y declara, al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.b) y c) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio, en nombre y representación de la Federación Andaluza de Técnicos Especialistas (F.A.T.E.), contra la resolución dictada en fecha 11 de mayo de 1994 por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, que desestimó la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de la Disposición Transitoria S...

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