Sentencia nº /2003 de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Marzo de 2003

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Resumen


LEY DE ORDENACIÓN DE EDIFICACIÓN. REGLAMENTO DE LEY DE CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CONTRADICCIÓN. TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN. TÍTULO. Se impugna resolución administrativa. No se aprecia contradicción entre lo que se dice en la LOE, respecto de las competencias de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos, y las referencias a que los técnicos que actúan por la Administración contratante, se contienen en los preceptos del Reglamento General de la LCAP, contra los que se dirige la demanda, por la sencilla razón de que una y otra regulación persiguen una finalidad distinta. Si se llegara a la conclusión, de que el técnico que interviene por la Administración, carece de la titulación exigible, según la LOE, lo procedente sería, plantear la oportuna impugnación, invocando esta norma, para que, en su caso, se produjera el efecto invalidante derivado de su especialidad. La demanda fue desestimada

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia nº /2003 de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Marzo de 2003

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida con los señores al margen anotados el recurso contencioso administrativo que con el nº 515 de 2001, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos contra el R.D. 1098/2002, de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Habiendo sido parte recurrid...

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