STS, 6 de Noviembre de 1989

PonenteManuel González-Alegre y Bernardo.
ProcedimientoEjecución de sentencia extranjera
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a seis de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Antecedentes de hecho

Primero

Por el Procurador don Jesús Alfaro Matos, en representación de doña María Barral González, se compareció ante esta Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo por medio de escrito presentando ejecutoria de sentencia firme dictada

por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Civil de la Circunscripción Judicial del Departamento Federal y Estado Miranda de la República de Venezuela, de fecha 20 de junio de 1980, sentencia que ha sido dictada a consecuencia del ejercicio de acción entablada por los cónyuges don José López Mosquera y doña María Barral González para la separación de mutuo acuerdo y por medio de la cual se acordó la separación legal de cuerpos y bienes.

Segundo

Admitido a trámite el exequatur se acordó emplazar a don José López Mosquera, lo que se hizo por medio de edictos, sin que haya comparecido.

Tercero

Por la Procurador, doña Teresa Castro Rodríguez se compareció ante la Sala por medio de escrito de 4 de mayo de 1988 sustituyendo en el presente procedimiento a su compañero don Jesús Alfaro Matos, lo que así se acordó por proveído de 12 de igual mes y año.

Cuarto

Previo los trámites legales se dictaminó por último por el Ministerio Fiscal, en el sentido de que se cumplen las exigencias legales para que se pueda acordar el reconocimiento de la sentencia que pide doña María Barral González, una vez por ésta se aportó el certificado de matrimonio.

Visto, siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Manuel González Alegre y Bernardo.

Fundamentos de derecho

Primero

Solicitada la ejecución de una sentencia de separación legal, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de la República de Venezuela, con fecha 20 de junio de 1980, en cuyo procedimiento actuaban de conformidad ambos cónyuges José López Mosquera y María Barral González, dictándose sentencia que es firme y ejecutoria y dado que con dicha República de Venezuela no existe tratado por lo que hay que estar al principio de reciprocidad que sanciona el art. 952 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo respecto es de tener en cuenta que nada aparece contrario a que en Venezuela se reconozca y ejecuten las sentencias españolas; procede en consecuencia sea reconocida y ejecutada en España la expresada sentencia, por tratarse del ejercicio de una acción personal en asunto de separación legal por mutuo acuerdo, cumpliendo cuantos requisitos son exigidos para ser considerada como auténtica, firme y lícita en nuestra nación; ha mostrado su conformidad el Ministerio Fiscal.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,LA SALA ACUERDA: La ejecución en España de la Sentencia que con fecha 20 de junio de 1980 dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado de Miranda de la República de Venezuela, por la que se declara la separación de los cónyuges José López Mosquera y María Barral González, los que habían contraído matrimonio en la capital de Caracas el día 9 de marzo de 1957, practicándose las anotaciones que procedan y que deberán ser solicitadas por la parte interesada.

ASI lo acordaron y firmaron los Excmos. Sres. del margen, de lo que yo el Secretario, certifico.

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