Sentencia nº / de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Septiembre de 2002

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Resumen


Incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional. La base reguladora se calculará dividiendo la base de cotización del mes anterior a la baja por el número de días a que dicha cotización se refiera. Recurso de casación para la unificación de doctrina: cabe tener en cuenta hechos no acogidos en suplicación por intrascendentes cuando el rechazo, admitida la realidad del soporte documental en que se basa, tiene como única razón esa innecesariedad para el resultado de la decisión.

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Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Septiembre de 2002

D. BENIGNO VARELA AUTRAND. ANTONIO MARTIN VALVERDED. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. JESUS GULLON RODRIGUEZD. JOSE MARIA MARIN CORREA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil dos.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Manuel Rodríguez Costa, en nombre y representación de D. Narciso , contra la sentencia de 12 de septiembre de 2.001 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de suplicación núm. 9033/00, interpuesto por el aquí recurrente frente a la sentencia de 21 de julio de 2.000 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Barcelona en autos 695/99 seguidos a instancia de D. Narciso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Olsten TT, ETT S.A., Sogica ETT S.A. y la Mutua Fremap, sobre Incapacidad temporal.

Ha comparecido ante esta Sala en concep...

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