Sentencia nº 137/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Enero de 2003

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Resumen


. Lesiones.

. Falta de claridad, omisiones, predeterminación: No se aprecian.

. Atenuante de confesión: No puede apreciarse tampoco. El acusado no dio una versión veraz de lo ocurrido y lo hizo cuando fue detenido por la policía.

. Atenuante de embriaguez: El hecho probado no permite apreciar esta atenuante.

. Legítima defensa: No puede apreciarse. Es preciso respetar el relato de hechos probados.

. El derecho de defensa ha sido respetado. Inicialmente designó al Letrado de guardia. Al comienzo del J.O. quiso renunciar a él y la Sala estimó que no era momento oportuno. Tras la primera sesión del juicio, el acusado compareció con nuevo Letrado y la Sala no puso objeción alguna al cambio, ni se hizo alegación alguna en contra de la validez de la primera sesión del juicio oral.

. La sentencia contiene suficiente motivación sobre los hechos que se declaran probados.

. No puede estimarse que se han vulnerado el derecho del acusado a un proceso con todas las garantías.

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Extracto


Sentencia nº 137/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Enero de 2003

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil tres.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende interpuesto por Rodolfo , contra sentencia de fecha seis de abril de 2001, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga en causa seguida al mismo por delito de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del primero de los indicados Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Díaz Solano.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de instrucción nº 7 de Fuengirola instruyó Procedimiento Abreviado con el nº 5 de 2.000 y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha capital que con fecha seis de abril de 2001 dictó sentencia que contiene el siguiente HECHO PROBADO: "Aproximadamente a las 04.00 horas del pasado día 4 de diciembre de 1.999, Rodolfo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se personó, en compañía de un amigo, en la discoteca "Hawaian Tropic", sita en la urbanización Calypso de Mijas-Costa, regentada por su propietario, José , con el propósito de entrar en el establecimiento. Como quiera que su indumentaria no era la correcta, pues vestía unas bermudas y una camisa desabrochada, el portero no le permitió la entrada, sin poner obstáculo alguno al paso de su amigo, que iba adecuadamente vestido. La nega...

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