Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Enero de 1987

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Resumen


Que aunque alguno de los albaranes que figuran en autos contienen cláusula de sumisión a los Tribunales de León, no aparecen firmados por las partes litigiosas, por lo que no puede deducirse de los mismos una sumisión de los interesados a la competencia de los Tribunales de aquella ciudad de León, y, por otra, que la mercancía vendida viajó de León a Santander a porte pagado, de acuerdo con una reiterada doctrina de esta Sala, ha de entenderse entregada en el domicilio del comprador.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Enero de 1987

En la villa de Madrid, a veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta y siete; en la cuestión de competencia suscitada por el Juzgado de Distrito Número Uno de Santander, al de igual clase Número Tres de León, para el conocimiento del Juicio de Cognición promovido ante este último por la Entidad «Miguélez, S.L.», domiciliada en León, Avenida Párroco Pablo Diez, número 101, contra la representación legal de la también Entidad «Recreativos Santanderinos, S.A.», con domicilio en la calle San Luis, número 29, bajo, de Santander, sobre Reclamación de cantidad, autos pendientes ante esta Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo para la resolución del conflicto jurisdiccional, sin que hayan comparecido las partes ante este Tribunal Supremo y entendiéndose la diligencia con el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

1. Ante el Juzgado de Distrito Decano de los de León se pr...

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