Sentencia nº 590/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 6 de Mayo de 2004

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Resumen


*Detención ilegal y lesiones. Valoración silencio del acusado en el juicio oral. Autoría y cooperación necesaria. Prescripción delitos conexos. Lesiones por comisión por omisión. Disfraz: comunicabilidad. Prueba nula: conexión con otras derivadas. Entrada y registro: motivación y presencia titulares. Principio acusatorio. Presunción de inocencia. Concurso de normas y de delitos. Secreto del sumario.

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Extracto


Sentencia nº 590/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 6 de Mayo de 2004

D. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIND. JOAQUIN GIMENEZ GARCIAD. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. FRANCISCO MONTERDE FERRERD. GREGORIO GARCIA ANCOS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma interpuesto por las representaciones de Inocencio, Jose Manuel, Marco Antonio, Leonor Y Gregorio, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gerona, Sección Primera, que les condenó por delito de detención ilegal y lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para vista y la votación bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando los recurrentes Inocencio representado por la Procuradora Sra. Berriatua Horta; Jose Manuel representado por el Procurador Sr. Morales Price; Marco Antonio representado por la Procuradora Sra. Rosique Samper; Leonor y Gregorio ambos representados por el Procurador Sr. Calleja García y la parte recurrida de Dña. Flora representada por la Procuradora Sra. Alvarez Plaza.

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Olot, instruyó sumario 3/92 contra Inocencio, Jose Manuel, Marco Antonio, Leonor y Gregorio y otros no recurrentes, por delito de detención ilegal y lesiones, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Girona, que con fecha 10 de abril de dos mil tres dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "De lo actuado en el presente sumario y en el acto del juicio oral se reputan probados los siguientes hechos:

1. Un día no determinado del verano de 1991, los procesados Jose Manuel y Gregorio, mayores de edad, nacidos respectivamente los días 18.12.1958 y 05.10.1962 y sin antecedentes penales, se encontraron ambos en la localidad de Torelló (Barcelona) y después de comentar sus pésimas situaciones económicas derivadas de diversas deudas que ambos procesados tenían en aquellas fechas, se pusieron de acuerdo, con el objetivo común de privar de libertad a una persona de una familia adinerada de la zona de Olot y con la finalidad de obtener una importante suma de dinero a cambio de su libertad.

Dichos procesados se conocían entre sí por razón de sus respectivas profesiones, al ser en aquella época Jose Manuel agente en activo de la Policía Municipal de Olot, habiendo ejercido en comisión de servicios como jefe de la Policía Local de Torelló, mientras que Gregorio había sido guardabosques en esta zona.

2. Con la finalidad de encontrar personas que les ayudasen en dicha empresa, el procesado Gregorio, propuso su participación al también procesado Carlos Ramón, mayor de edad, nacido el día 02.06.1961 y sin antecedentes penales, a quien conocía por residir en la Localidad de Torelló, el cual había trabajado para Gregorio en el año 1990 como encargado de una finca sita en Comadebó, propiedad de este procesado, consistente en el cuidado de los animales y en el mantenimiento de la finca. Con el fin de granjearse la confianza de Carlos Ramón, el procesado Gregorio le hizo patente su intención de crear una empresa de guardas de seguridad donde contaba con él, ofreciéndole en otra ocasión la posibilidad de acompañarle a la Localidad de Mataró (Barcelona) a cobrar un moroso, extremo que fue aceptado por aquél y en cuya ocasión conoció al procesado Jose Manuel, que también acompañaba a Gregorio Dentro de este ambiente de confianza, Gregorio hizo saber a Carlos Ramón lo planeado por él y Jose Manuel y la posibilidad de poder obtener con ello una importante suma de dinero, ideación de privar de libertad a una persona a cambio de dinero por su libertad, sin concreción todavía de la persona objeto del mismo, ni de la fecha de ejecución. En un principio estuvo de acuerdo Carlos Ramón, razón por la cual, los tres procesados mencionados comenzaron a acondicionar un «zulo» en la casa de campo de Comadebó, empeño en el que finalmente desistieron por no mostrarse de acuerdo el procesado Gregorio con el lugar, pensando que sería más fácil acondicionar un armario empotrado que había en el subterráneo de su domicilio, sito en C/ PASAJE000, de una urbanización de San Pere de Torelló, localidad de la provincia de Barcelona, sita a unos cinco kilómetros de distancia de la localidad de Torelló. En aquel subterráneo Gregorio tenía una especie de gimnasio, una diana para hacer puntería y un terrario con serpientes, siendo necesario previamente proveer de una cerradura al mencionado armario empotrado, labor que ejecutó el procesado Carlos Ramón La mencionada vivienda era la que compartían el procesado Gregorio junto a su esposa, la también procesada Leonor, mayor de edad, nacida el día 16.03.1968 y sin antecedentes penales, la cual era conocedora de los planes de su esposo, perseguía igualmente el beneficio económico ilícito, colaboraba con él en la planificación...

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