Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Diciembre de 1989
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Resumen
Al absolver o condenar no es necesario hacer pronunciamiento expreso sobre todas las excepciones porque siempre que se estima la acción se entienden desestimadas aquéllas. Cuando la Ley otorga un plazo para ejercitar la acción, entra dentro de la voluntad del interesado ejercitarla o no y en el primer caso, en cualquier fecha del plazo. El ejercicio de un derecho contra el exceso de otro que ha traspasado los límites de las leyes que lo regulan no puede tacharse de inmoral ni antisocial. Si en la comunicación de
un hecho veraz se produce un error de persona, ésta indebidamente aludida ostenta un marco jurídico propio para deshacer tal error mediante el derecho de rectificación, que es diferente derecho éste que se puede ejercitar extrajudicialmente del derecho de protección y reparación del honor que se activa judicialmente. La libertad de información requiere que verse sobre hechos de interés general, con trascendencia pública y que sea veraz o haya sido objeto de previo contraste, que al referirse a error de persona ha de matizarse en el sentido de una exigible diligencia específica de identificación.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Diciembre de 1989
En la villa de Madrid, a once de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, como consecuencia de procedimiento incidental sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid; cuyo recurso fue interpuesto por don Juan Luis Cebrián Echarri, doña María José Porteiro García y «Promotora de Informaciones, S. A.», representados por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén y asistida del Letrado don Diego Córdoba Gracia; siendo parte recurrida don Andrés Carril Pardo, representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Francisco García Díaz y asistido del Letrado don Carlos Sánchez Bacia, y el Ministerio Fiscal, representado por el Excmo, señor don Fernando Sequeros Sazatornil. Antecedentes de hecho Primero: El Procurador de los Tribunales don Antonio Francisco García Díaz, en nombre de don Andrés Carril Pardo, formuló demanda a tramitar por el procedimiento establecido para los incidentes en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre protección del derecho al honor, contra don Juan Luis Cebrián, doña María José Porteiro y «Promotora de Informaciones, S. A.», estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para term...Ver el contenido completo de este documento
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