Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Noviembre de 1989

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Resumen


La investigación de la paternidad requiere la concurrencia de los presupuestos de posibilidad de fecundación de la mujer, la negativa obstruccionista de quien la negare de someterse a la práctica de las referidas pruebas.

Procede la declaración de reconocimiento de paternidad cuando se infiere de los hechos demostrados de existencia de relaciones y trato estrecho y frecuente entre actora y demandado en la época de la concepción, así como actitud del demandado admitiendo su paternidad después del nacimiento, unido a su negativa al someterse a las pertinentes pruebas de investigación biológica.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Noviembre de 1989

En la villa de Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Sevilla como consecuencia de juicio declarativo ordinario de menor cua...

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