Sentencia nº 61/2002 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Enero de 2002
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Resumen
*Confesión judicial. No comparecencia del citado. Tenerlo por confeso no es automático, requiere que el Juez así lo acuerde. Exige que no comparezca porque no quiere, no cuando exista justa causa para no comparecer. Interpretación de un documento. Testigo incomparecido en citaciones anteriores. Solicitada su declaración en alzada sin pretender la parte proponente los apremios precisos.
Nulidad contractual. Es intrascendente que el contrato nulo sea o no preparatorio. Normas heterogéneas. Interpretación contractual.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 61/2002 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Enero de 2002
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil dos. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 7 de junio de 1996, como consecuencia del juicio declarativo de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benidorm sobre determinados extremos, interpuesto por "PROMOCIONES AMERADOR, S.A.", representada por la Procuradora, Dña. Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, siendo parte recurrida D. Luis Andrés , representado por el Procurador, D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benidorm, D. Luis Andrés , promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la mercantil "Promociones Amerador, S.A." sobre declaración de nulidad de contrato, devolución de cantidades indebidamente pagadas y otros extremos en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que tuvo por conveniente, terminó suplicando se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: "1º) Que el contrato que se refleja en el documento suscrito por las partes el 11 de mayo de 1988 y que se acompaña a esta demanda con el documento nº 2, es nulo de pleno derecho.- 2º) Condenar a la demandada a que restituya a mi mandante, la cantidad de 15.000.000.- pesetas, que es el res...Ver el contenido completo de este documento
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