Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Diciembre de 2005

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Resumen


"CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. OMISIÓN DE NOTIFICACIÓN. CADUCIDAD. El recurrente solicita se declare la caducidad del expediente sancionador en el que se resolvió la expulsión por omitir la notificación de la resolución. La notificación puede hacerse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante; y la notificación edictal solo puede hacerse en los casos en que los interesados sean desconocidos o se ignore el lugar de la notificación. La parte recurrente tenia representación letrada, su representante fijó domicilio a efectos de notificacionespor lo que l a notificación efectuada a través del B.O no puede producir efecto alguno. No practicada la notificación procedente, se ha omitido la observancia del plazo establecido y procedía haber apreciado la caducidad del procedimiento solicitada por la parte recurrente. El recurso es de prosperar. "

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Diciembre de 2005

RUPERTO MARTINEZ MORALESVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZENRIQUE GABALDON CODESIDO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO NUM. 280/03

SENTENCIA

Iltmo. Sr Presidente

Don Ruperto Martínez Morales.

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermudez.

Don Enrique Gabaldón Codesido.

En Sevilla, a...

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