Sentencia nº 330/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de Marzo de 2006
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Resumen
DELITO DE OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS. REQUISITOS. Se desarrolló juicio por delitos de contrabando, omisión del deber de perseguir delitos y tenencia ilícita de armas. Basta con que el agente tenga indicios de que la actividad que se desarrolla ante él y en la que no interviene, debiendo hacerlo, es igualmente indiciariamente delictiva, sin que sea necesaria la certeza de que aquella actividad es un delito con todos sus elementos jurídicos. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima el recurso de casación.
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☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 330/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de Marzo de 2006
SIRO FRANCISCO GARCIA PEREZJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARJOSE RAMON SORIANO SORIANO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil seis. En los recursos de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos penden, interpuestos por las representaciones legales de los los acusados Marco Antonio, Pablo, Aurelio, Tomás y Domingo, contra Sentencia de 14 de junio de 2004 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, dictada en el Rollo de Sala núm. 1/2004 dimanante del P.A. núm. 2761/1998 del Juzgado de Instrucción núm. 2de Gijón , seguido por delitos de contrabando y otros contra Mauricio, Claudio, Alicia, Tomás, Blas, Luis Andrés, Marco Antonio, Domingo, Aurelio, Pablo; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo partes: el Ministerio Fiscal; estando los recurrentes representados por: Aurelio por la Procuradora de los Tribunales Doña Valentina López Valero y defendido por el Letrado Don Sergio Herrero Alvarez, Pablo por el Procurador de los Tribunales Don Nicolás Alvarez Real y defendido por por el Letrado Don José Luis Regadera Sejas, Tomás por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Julia Corujo y defendido por el Letrado Don Ricardo A.Buylla Fernández, Domingo representado por el Procurador Don Nicolás Alvarez Real y defendido por el Letrado Don José Carlos Botas García, Marco Antonio representado por el Procurador Don Nicolás Alvarez Real y defendido por Don José Joaquín García Fernández; y como recurridos Mauricio y Alicia, representado por la la Procuradora de los Tribunales Doña María Granizo Palomeque y defendidos por el Letrado Don José María Mohedano Fuertes.I. ANTECEDENTES PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Gijón incoó P.A. núm. 2761/1998 por delitos de contrabando y otros, contra Mauricio, Claudio, Alicia, Tomás, Blas, Luis Andrés, Marco Antonio, Domingo, Aurelio, Pablo; y una vez conclusos los remitió a la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias que con fecha 14 de junio de 2004 dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:"Resultan probados y así se declara expresamente, los siguientes hechos:A/ Los hermanos Mauricio, Claudio y Alicia, los tres mayores de edad y sin antedentes penales, venían explotando el negocio de hostelería (bar, restaurante y tienda) denominado LA VASCA, sito en el interior del puerto de EL MUSEL, Avenida Saturnino Villaverde núm. 24 de Gijón, a la vez que llevaban a cabo, por una parte Mauricio y Alicia y de otra Claudio, desde el referido establecimiento que regentaban la ilícita actividad de almacenamiento, distribución y venta de labores de tabaco, y así: 1º) El día 22 de abril de 1999, sobre las 14 horas, se efectuó, por agentes de la Guardia Civil, un registro en las distintas dependencias del bar- restaurante LA VASCA siendo detenidas distintas clases de labores de tabaco, sin los precintos de impuestos especiales, con la valoración pvp 105.635 pts. (634,88 euros) y de impuestos 30.477 pesetas (183,17 euros) e igualmente se intervino la cantidad de 3.866.000 pesetas (23.235,13 euros) suma que procedía de ventas de tabaco realizadas por Mauricio y Alicia; 2º) El día 15 de abril de 1999 sobre las 20.15 horas en un almacén situado en la parte posterior del bar-restaurante LA VASCA...Ver el contenido completo de este documento
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