Sentencia nº 92/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 12 de Febrero de 2007

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Resumen


OMISIÓN DEL TRIBUNAL DE APLICAR LA ATENUANTE DEL ARTÍCULO 21.2 C.P. QUE HABÍA SIDO OBJETO DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES. Cierto es que la omisión carece de relevancia en cuanto a la pena impuesta, aceptada por la acusada, pero no lo es menos que la atenuante de drogadicción tiene especial importancia en relación con el art. 87 C.P., que permite la concesión de determinados beneficios a los penados condenados a penas inferiores a 5 años, y que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia a sustancias señladas en el n° 2 del artículo 20. En primera instancia se condena a los acusados Ildefonso, Marí Trini y Sofía como criminalmente responsables como autores de un delito contra la salud pública, y con la concurrencia en Marí Trini de la agravante de reincidencia. Con costas. Se declara haber lugar al recurso de casación, por infracción de precepto constitucional, interpuesto por la acusada Marí Trini, se casa y anula la sentencia. Se declaran de oficio las costas procesales. Se condena a la recurrente como autora de un delito contra la salud pública, con la concurrencia en Marí Trini de la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción del art. 21.2° C.P.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia nº 92/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 12 de Febrero de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil siete.

En el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de la acusada Marí Trini, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Quinta, que la condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicha recurrente representada por el Procurador Sr. Orozco García.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Carlet incoó procedimiento abreviado con el nº 61 de 2.005 contra Marí Tri...

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