Sentencia nº 0873 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Octubre de 1992
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Resumen
CONTRATO OFICIAL DE VENTA A PLAZOS CON RESERVA DE DOMINIO DE LA COMPRAVENTA. INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR. Como quiera que no puede tenerse la maquina vendida como útil para la finalidad para la que se pretendía destinar, no puede tenerse por cumplida la fundamental obligación de la vendedora de la entrega de la cosa vendida. Se estima la demanda. Se estima parcialmente la apelación. A la casación no ha lugar.
Frases clave
“ D) Que como quiera que no puede tenerse la maquina vendida como útil para la finalidad para la que se pretendía destinar, no puede tenerse por cumplida la fundamental obligación de la vendedora de la entrega de la cosa vendida y E) Que si lo instado por la compradora es la resolución del contrato por la inutilidad de la maquinaria vendida, ningún beneficio pudo dejar de obtenerse por esa instalación inhábil para su destino, máxime teniendo en cuenta que, estando en funcionamiento la industria de la demandada con otra maquinaria distinta, en ningún momento se ha acreditado que dejara de funcionar. ”
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Extracto
Sentencia nº 0873 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Octubre de 1992
En la Villa de Madrid, a
En la Villa de Madrid, a 09 de Octubre de 1.992. Visto por la SalaPrimera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada,como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menorcuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de La Carolina(Jaén), sobre declaración de derechos, cuyo recurso fue interpuesto por"FERRO ENAMEL ESPAÑOLA, S.A.", representada por el Procurador de losTribunales Don José Pedro Vila Rodríguez y asistido del Letrado DonFrancisco Blanco Blasco; y por "CERAMICA HIJOS DE PLABO PADILLA AGUILAR",DON Simón, DON Jose Ángely DON Luis María, representados por elProcurador de los Tribunales Don Saturnino Estevez Rodríguez, no habiendocomparecido dicha parte al acto de la vista.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-El Procurador Don Pedro Moreno Crespo, en represent...Ver el contenido completo de este documento
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