Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Enero de 2009
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Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Enero de 2009
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintitrés de enero de dos mil nueveVisto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso contencioso-administrativo número 3711/2006, que pende ante ella de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 9 de mayo de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso 462/2005, seguido por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la resolución dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia de fecha 29 de julio de 2005. Ha sido parte demandada Doña Maribel, representada por la Procuradora Doña María Esperanza Álvaro Rivero, y el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 9 de mayo de 2006, se dictó sentencia por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaida en el recurso 462/2005, en cuya parte dispositiva se dice lo siguiente: "F A LL A M O S: Que DEBEMOS ESTIMAR el presente recurso seguido por los trámites del proceso especial regulado en los artículos 114 y s.s. de la Ley de la Jurisdicción, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esperanza Alvaro Mateo, en nombre y representación de Dña. Maribel, contra la resolución dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia de fecha 29 de julio de 2005 que deniega la pretensión formulada por la parte actora en escrito de fecha 27 de julio de 2005 y, en consecuencia, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que la Resolución de 24 de marzo de 1993 de la Dirección General de Relaciones con la Admin...Ver el contenido completo de este documento
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