Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Junio de 2005

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Resumen


OBRAS PUBLICAS. RECEPCION. Se pretende considerar como acto administrativo de recepción de las obras ejecutadas la carta de la Comunidad de Regantes beneficiaria de la obra al Jefe del Servicio de Estructuras Agrarias, y cuya declaración de lesividad fue acordada por la misma Comunidad. Dicha carta no reviste otra naturaleza que la de una comunicación emitida por el beneficiario de la obra, que no ha sido parte en el contrato, y en la que se otorga su conformidad con la realización de las mismas, sin perjuicio de indicar la existencia de ciertas deficiencias -al parecer posteriormente subsanados-, y niega con razón que semejante comunicación supla el otorgamiento del acta a que se refiere el artículo 55.1 de la entonces vigente Ley de Contratos del Esta. La posible disconformidad con la ejecución de las obras ha de manifestarse dentro de los sesenta días siguientes a la entrega de la misma mediante la interposición del recurso de alzada. Al no haberlo efectuado así resulta inaceptable que dos años despúes se pretenda ejercitar la acción para obtener la reparación. Se inadmite el recurso contencioso administrativo. Se inadmite la casación.

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☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Junio de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Cuarta por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por la COMUNIDAD DE REGANTES DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL PORMA, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Myriam Alvarez del Valle-Lavesque, contra la Sentencia dictada con fecha 28 de febrero de 2003 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso nº 662/96, sobre obras relativas a "Redes de Caminos, Colectores y Acequias"; siendo parte recurrida la entidad "...

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