Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Junio de 2003

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


OBRAS. LEGALIZACIÓN. INTERÉS PÚBLICO. Se impugna sentencia desestimatoria. Para que se legalice una obra deben existir razones de interés público, de lo contrario, no se puede legalizar y se debe derrumbar. La demanda fue desestimada. La casación fue estimada

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Junio de 2003

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituída por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que, con el nº 10012 de 1997, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador Don Pedro Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de Don Federico , Doña Julieta , Doña Marcelina y Doña Melisa , contra la sentencia pronunciada, con fecha 20 de junio de 1997, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en los recursos contencioso-administrativos acumulados nºs 272 de 1993 y 1648 de 1994, sostenidos por la representación procesal de Don Federico , Doña Julieta , Doña Marcelina y Doña Melisa contra la Orden, de fecha 28 de febrero de 1992, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la que se denegó la concesión de la ocupación del dominio público marítimo terrestre y la legalización de las obras de un edificio residencial en la playa de Melenara, en Telde (Gran Canaria), y se ordenó su demolición, y contra la Orden ministerial de 10 de mayo de 1994, desestimatoria de la reposición deducida contra la anterior.

En este recurso de casación ha comparecido, en calidad de recurrido, el Abogado del Estado, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó, con fecha 20 de ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía