Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Mayo de 2008

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Resumen


OBRA PÚBLICA. ENTREGA. FECHA. Para la consideración de la entrega de la obra la uso público ha de estarse a la fecha que figura en el acta de recepción provisional de la obra. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la casación.

Frases clave


SEGUNDO.- La Sala de instancia después de resumir los hechos sobre los que se fundamenta la pretensión de la entidad demandante, delimita correctamente el objeto del debate, al concretar, "si por recepción provisional de las obras, a los efectos de la demora en el pago del saldo debe considerarse la entrega material o "tácita" de las mismas al uso público, o, por el contrario debe acudirse a la fecha en que se formaliza la referida recepción provisional", llega a la conclusión que del contenido del acta de recepción provisional, en la que el Director de obras, manifiesta que la obra ha sido ejecutada sensiblemente de acuerdo con el proyecto y que en la referida acta figura la intervención del representante de la empresa contratista, que manifiesta su conformidad, sin realizar observación ni objeción alguna acerca del momento de la entrega de la obra al uso público, que "ha de estarse a la fecha que figura en el acta de recepción provisional de la obra..."

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Mayo de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. anotados al margen, el recurso de casación nº 2088/2006, interpuesto por ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A., representado por el Procurador D. Florencio Aráez Martínez, contra la sentencia de 17 de febrero de 2006, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de l...

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