Sentencia nº 338/1998 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Abril de 1998
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Resumen
CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA. ATRASADO EN EL CUMPLIMIENTO. RESOLUCION. REQUISITOS PARA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL PAGO A LA SEGURIDAD SOCIAL. Tratándose de dilucidar si como consecuencia de la responsabilidad solidaría de la demandada, en relación con la empresa subcontratista a la que encomendó determinados trabajos de carpintería, son hechos sentados los de que ni la empresa demandada ejerce la misma actividad que la actora, ni por esta se comprobó si esta última se hallaba al corriente de sus pagos a la Seguridad Social, ni, finalmente, en el momento de la interposición de la demanda estaba abierto el plazo de un año que el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores otorga a la responsabilidad solidaria del empresario que contrató la obra. Se desestima la demanda. Se estima parcialmente la apelación. A la casacón no ha lugar.
Frases clave
“ SEGUNDO.- Fundado el recurso que nos ocupa en un motivo único, en el que se denuncia infracción del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo preceptuado en los artículos 1091, 1258 y 1281 del Código Civil, y de la jurisprudencia que cita en el motivo y que por cierto no alcanza a efectos del recurso el carácter de doctrina legal por tratarse de sentencias del orden laboral y dictada, además por Salas de lo Social de Tribunales Superiores, un detenido examen del motivo habrá de llevarnos a su necesaria desestimación, pues tratándose como se trata de dilucidar si como consecuencia de la responsabilidad solidaría de la demandada, en relación con la empresa subcontratista a la que encomendó determinados trabajos de carpintería, son hechos sentados por la resolución recurrida y no combatidos adecuadamente en esta vía de casación, los de que ni la empresa demandada ejerce la misma actividad que la actora, ni por esta se comprobó, como era su obligación, si esta última se hallaba al corriente de sus pagos a la Seguridad Social, ni, finalmente, en el momento de la interposición de la demanda estaba abierto el plazo de un año que el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores otorga a la responsabilidad solidaria del empresario que contrató la obra, razones todas ellas más que suficientes para rechazar la existencia de tal responsabilidad solidaria, como hizo la resolución recurrida, que debe ser confirmada en todas sus partes. ”
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Extracto
Sentencia nº 338/1998 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Abril de 1998
En la Villa de Madrid, a dos de Abril de mil novecientos noventa y ocho.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, como consecuencia de autos, juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de los de Bilbao, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso fue interpuesto por la mercantil "JAUREGUIZAHAR S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco de Guinea y Gauna, en el que es parte recurrida la mercantil "CARPINTERIA CODEMA, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina González Alonso.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el J...Ver el contenido completo de este documento
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