Sentencia nº 11/2009 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Enero de 2009
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Resumen
OBLIGACIONES Y CONTRATOS: Perfección del contrato por concurso de oferta y aceptación. No se aprecia porque la oferta se revocó antes de la aceptación. Proyecto de programa televisivo de Antena 3 presentado por "Pepe Navarro". La publicidad del proyecto por la cadena televisiva no supone perfección del contrato. Cruce posterior de sucesivos "borradores", texto definitivo remitido por la cadena a la empresa productora para su firma por el Sr. Navarro, intento de dos personas de dicha empresa de firmar dicho texto "a reserva" de su ratificación por el Sr. Navarro, negativa de Antena 3 y revocación por ésta de su oferta de contrato. Carácter esencial de la firma personal del Sr. Navarro, administrador único de la empresa productora que figuraba como parte contractual, por asumir personalmente obligaciones contractuales y resultar así del proceso negociador y del propio contenido del contrato. Inaplicabilidad de la cláusula compensatoria de 3.192 millones de pesetas para el caso de suspensión de la emisión por baja audiencia o desacuerdo de la cadena con los contenidos del programa.
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Extracto
Sentencia nº 11/2009 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Enero de 2009
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil nueveLa Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso de casación interpuesto por la demandante COMPAÑÍA EUROPEA DE IDEAS PARA EL ÉXITO S.L., representada ante esta Sala por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, contra la sentencia dictada con fecha 25 de septiembre de 2003 por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 294/92 dimanante de los autos de juicio declarativo de mayor cuantía nº 684/00 del Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, sobre incumplimiento de contrato para programa de televisión. Ha sido parte recurrida la compañía mercantil demandada ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A., representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 22 de noviembre de 2000 se presentó demanda interpuesta por la mercantil COMPAÑÍA EUROPEA DE IDEAS PARA EL ÉXITO S.L. (CEDIPE) contra la mercantil ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A. solicitando se dictara sentencia por la que se condenase a esta demandada al abono de la cantidad fijada en el contrato celebrado entre actora y demandada, que ascendía a 3.192 millones de pesetas más el IVA al tipo correspondiente y más los intereses que se devengaran desde 30 días después de la fecha de su incumplimiento, con expresa imposición de costas a la parte demandada.SEGUNDO.- Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, dando lugar a los autos nº 684/00 de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía, y emplazada la demandada, ésta comparec...Ver el contenido completo de este documento
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