Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 7 de Octubre de 1993

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Resumen


SEGURIDAD SOCIAL. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR LA EMPRESA. OBLIGACIÓN DE ANTICIPO Y REINTEGRO. ANÁLISIS. Ante la responsabilidad directa de la empresa como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones en materia de afiliación, alta y cotización con la Seguridad Social, la Entidad Aseguradora -INSS o Mutua Patronal- debe anticipar el pago de la prestación derivada de accidente de trabajo al beneficiario de modo inmediato, sin perjuicio de su derecho a repetir contra la empresa incumplidora y si ésta resultare insolvente a reclamar su reintegro al Instituto Nacional de la Seguridad Social como sucesor del Fondo de Garantía Salarial, en calidad de responsable subsidiario. Se estima en parte la demanda. Se estima el recurso de suplicación. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Frases clave


ante el supuesto de responsabilidad directa de la empresa como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones en materia de afiliación, alta y cotización con la Seguridad Social, la Entidad Aseguradora -INSS o Mutua Patronal- tiene la obligación de anticipar el pago de la prestación derivada de accidente de trabajo al beneficiario de modo inmediato, sin perjuicio de su derecho a repetir contra la empresa incumplidora y si ésta resultare insolvente a reclamar su reintegro al Instituto Nacional de la Seguridad Social como sucesor del Fondo de Garantía Salarial, en calidad de responsable subsidiario.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Mutua

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 7 de Octubre de 1993

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de mil novecientos noventa y tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque, en nombre y representación de "LA PREVISORA" Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 2; contra la sentencia de fecha 17 de Marzo de 1.992 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al resolver el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERI...

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