Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 14 de Mayo de 1998
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Resumen
"DESPIDO OBJETIVO. SITUACION NEGATIVA. EMPRESA CON VARIOS CENTROS. La situación económica negativa, suficiente o trascendente, ha de afectar, por ende, a la empresa en su conjunto o globalidad, lo que no posibilita en este ámbito económico la disgregación de la empresa en secciones o centros separados. Así es dable deducirlo también de una interpretación del precepto acorde: 1) tanto con la exigencia de justificar mediante la concurrencia de la causa económica ""la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo"" como exige el art. 52.c ET, lo que debe también referirse a la empresa en su conjunto, sin perjuicio de la necesaria conexión entre la situación desfavorable existente en la empresa y los despidos acordados; 2) como con relación a la finalidad de la medida extintiva, pues ""precisamente con la adopción de esas medidas extintivas se busca y pretende superar esa situación deficitaria de la entidad y conseguir un adecuado funcionamiento económico de la misma"" (argumento ex STS/IV 24-IV-1996). En esta línea, la referida sentencia de esta Sala para llegar a la conclusión de que existía el requisito de contradicción entre sentencias señlaba que ambas, la recurrida y la de contraste, se refieren a la misma empresa y que ""las pérdidas tenidas en cuenta a estos efectos son las de la compañía en su conjunto"". En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la suplicación. Se desestima la casación. "
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 14 de Mayo de 1998
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de mil novecientos noventa y ocho. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por PASCUAL HERMANOS, S.L., representado por el Abogado D. Miguel A. Alonso Vicario, contra la sentencia dictada el 27 de junio de 1997 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Burgos, (rollo 394/97), formalizado contra la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, de fecha 26 de marzo de 1997, en autos nº 50/97, seguidos a instancias de D. Jose Carlos, D. Manuel, D. Franco, D. Blasy D. Pedro Miguelcontra la empresa PASCUAL HERMANOS, S.L. Han comparecido en concepto de recurridos los actores, representados por el Letrado D. Angel Marquina Ruiz de la Peña.ANTECEDENTES DE HECHO...Ver el contenido completo de este documento
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