STS, 20 de Febrero de 2006

PonenteJOSE MARIA BOTANA LOPEZ
ECLIES:TS:2006:1772
Número de Recurso1577/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AURELIO DESDENTADO BONETEANTONIO MARTIN VALVERDEMILAGROS CALVO IBARLUCEAJOSE MARIA BOTANA LOPEZVICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Antonio Santana Gomez, en nombre y representación de DON Cosme, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de fecha 2 de febrero de 2005 , dictada en el recurso de suplicación número 4335/2004, formulado por el aquí recurrente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, de fecha 8 de julio de 2004 , dictada en virtud de demanda formulada por DON Cosme, frente a NUEVAS TECNICAS DE RIEGO S.A., AYAMARVI S.L., NARCIMAR PROMOCIONES S.L., Jose Augusto, Estela, Bruno, Oscar, Juan Ramón, Camila, Susana Y Leticia, en reclamación sobre despido.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA BOTANA LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 8 de julio de 2004, el Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, dictó sentencia en virtud de demanda formulada por DON Cosme, frente a NUEVAS TECNICAS DE RIEGO S.A., AYAMARVI S.L., NARCIMAR PROMOCIONES S.L., Jose Augusto, Estela, Bruno, Oscar, Juan Ramón, Camila, Susana Y Leticia, en reclamación sobre despido, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "1.- El actor D. Cosme ha venido prestando servicios para la empresa Nuevas Técnicas de Riego S.A. con antiguead de 1-1-1063, categoría profesional de técnico comercial y salario diario bruto en cómputo anual de 78,80 euros. 2.- El 4-3-304 le fue notificada carta de despido cuyo contenido obra al folio 8 y que por su extensión damos aquí integramente por reproducida. 3.- Al actor se le hizo entrega, tal como expresa la carta, de 21.361'72 euros en concepto de parte de indemnización por despido objetivo. Se le entregó también otros 2.153'66 euros en concepto de 30 días de salario por falta de preaviso. 4.- El actor no ostenta ni ha ostentado el año anterior al despido cargo representativo o sindical alguno. 5.- La empresa Nuevas Técnicas de Riego S.A. tiene su domicilio social en Lepe, Carretera Nacional 431, Km. 681. El Consejo de Administración lo forman D. Jose Augusto (Presidente), D. Juan Ramón (Secretario) y los vocales consejeros: D. Germán, D. Jose Pablo, D. Bernardo, D. Rafael y D. Bruno (folio 740). Como apoderados figuran D. Rafael, Dña. Rocío, Dña. Inmaculada, D. Jose Augusto (Administrador único), D. Bruno (Gerente), D. Oscar, D. Ismael, D. Luis Andrés. Su objeto social es la fabricación, comercialización e instalación de artículos y sistemas de riego, de fertilizantes, así como el acondicionamiento en general de todo tipo de cultivos, especialmente para la producción de fresas y naranjas. 6.- Nuevas Técnicas de riego S.A. se ha venido dedicando fundamentalmente a las siguientes actividades: a.- la fabricación del sistema de riego por exudación marca Viaflo. b.- la comercialización y posterior fabricación de abonos líquidos y tuberías de polietileno. c.- la comercialización de productor fitosanitarios y abonos sólidos. d.- la venta de accesorios de riego así como la proyectación y montaje de instalaciones de riego. 7.- Las ventas de la cinta de riego Viaflo han sufrido una caída desde junio 1998 en adelante. La disminución de las ventas ha sido (desde entonces hasta hoy) de un 81'7 %, conforme al siguiente volumen decreciente (folio 11323): - ejercicio económico de junio 98 a mayo 99 - 302.098 euros en ventas junio 99 a mayo 00 -216.016.- junio 00 a dic. 00 - 214.729 enero O 1 a dic. 01-191.01 7.- enero 02 a dic. 02 enero 03 a dic. 03 126.269 55.272.- Las ventas de las tuberías de polietileno, también han disminuido en un 83'2 % en el mismo periodo, de manera que finalmente la empresa ha abandonado la línea de producción propia. La disminución de las ventas lo ha sido conforme a los siguientes datos (folio 11324): - junio 98 a mayo 99 - 213.209 euros en ventas de tuberías de polietileno - junio 99 a mayo 00 - 196.338 euros en ventas de tuberías de polietileno - junio 00 a dic. 00 - 65.787 euros en ventas de tuberías de polietileno - enero a dic. 01 - 67.682 euros en ventas de tuberías de polietileno - enero a dic. 02 - 42.451 euros en ventas de tuberías de polietileno - enero a dic. 03 - 35.881 euros en ventas de tuberías de polietileno La venta en la línea de "abonos líquidos" también experimentó un descenso del 88 % , del siguiente modo: - junio 98 a mayo 99 - 1.296.532 euros. - junio 99 a mayo 00 - 1.036.695- junio 00 a dic. 00 - 588.678 188.369 - enero a dic. 01- - enero a dic. 02.- enero a dic. 03.- (folio 11.324). 123.368 135.361 Además en relación con esta línea de productos, Nuevas Técnicas de Riego S.A. abandonó esta actividad y la segregó pasando a ocuparse de ella la nueva mercantil denominada Nuevas Técnicas de Fertilizantes S.L. que comenzó a operar el 19-1-2001 (escritura al folio 11.772), con un capital desembolsado de 660.000 euros por parte de su único socio y administrador que era a su vez la mercantil Nuevas Técnicas de Riego. El objeto social de Nuevas Técnicas de Fertilizantes fue la fabricación, comercialización y venta de fertilizantes y productos fitosanitarios; así como la adquisición, organización y venta de bienes inmuebles, su explotación en renta, la administración de fincas, la construcción y promoción de inmuebles, la adquisición de edificios industriales. Su domicilio social era en Carretera N 431, km. 115 (Lepe) (folio 10.945). Esta inversión no prosperó y cesó en su actividad a finales de 2002. La venta en la línea de productos de "abonos sólidos" se mantiene establecida del siguiente modo: - junio 98 a mayo 99 - 350.663 euros, - junio 99 a mayo 00- 275.388, - junio 00 a dic. 00 - 118.080 - enero a dic. 01 - 288.707 - enero a dic. 02 - 226.915 - enero a dic. 03 -378.514.- La venta de productos agroquímicos también ha disminuido en un 10% (folio 11.325): junio 98 a mayo 99 - 1.087.466 euros, - junio 99 a mayo 00- 1.107.630, - junio 00 a dic. 00 - 573.341 - enero a dic. 01 - 1.212.052 - enero a dic. 02 - 1.450.266 - enero a dic. 03 - 976.645.- 8.- La cuentas de Nuevas Técnicas de Riego desde 1998 hasta 2003 figuran unidas al tomo IV. En el ejercicio económico que finalizó el 31 de mayo de 1999 se obtuvo un beneficio de 54'01 euros. En el ejercicio económico desde el 1-6-1999 al 31-5-2000 se obtuvo un resultado positivo de 24.130'86 euros. En el ejercicio económico que va del 1-6-2000 al 31 de diciembre de 2000 se generaron resultados positivos por 7.529'05 euros (folio 707). En 2001 obtuvo un resultado negativo de 2.097.677' 65 euros (folio 694). En 2002 obtuvo unos resultados positivos de 521 .31 7' 1 7 euros, que se destinó a compensar pérdidas de ejercicios anteriores (folio 642). En 2003 obtuvo unos resultados positivos de 394.569 euros que se aplicó para cancelar pérdidas de ejercicios anteriores (folio 10895).Los resultados positivos que se obtuvieron en 2002 y 2003 (pese a las ingentes pérdidas de 2001) fueron debidos a la venta de capital inmobiliario: AsÍ, consta que por escritura pública de 23-6-00, Nuevas Técnicas de Riego S.L. adquirió, por dación en pago, las fincas que se indican en escritura pública que obra en sobre señalado como folio 11.401. Pese a dicha dación en pago, Nuevas Técnicas de Riego tomó un préstamo, de la Caja Rural de Huelva, por importe de 781.315' 74 euros. Consta también que por escritura pública de 30-oct-01, Nuevas Técnicas de Riego vende parte de aquellas fincas a Narcimar Promociones S.L. (nos remitimos a dicha escritura que obra al folio 1453 y siguientes) por precio global de 348.587'02 euros. Del mismo modo, por escrituras que figuran a los folios 11.475 a 11.506, Nuevas Técnicas de Riego vendió las parcelas allí indicadas a terceros particulares personas físicas (a fines de diciembre 2000 y primeros de 2001). Se hicieron los oportunos certificados de tasación a los folios 11 .507 Y siguientes. Según escritura pública que figura a los folios 11.606 y siguientes se vende también la finca que allí se indica a otra entidad mercantil ajena a este pleito. 9.- Narcimar Promociones tiene su domicilio social en Lepe (Huelva), Carretera Nacional 431, Km. 115. Se constituyó en 1999 y al día de hoy no existe. Fue absorbida por Ayamarvi S.L. el 2-10-2003, sus socios eran D. Bruno, D. Juan Ramón, su administrador solidario D. Bruno, su objeto social era la compra y promoción de terrenos y edificaciones de naturaleza rústica o urbana para su alquiler o venta. 10.- Las cuentas de Narcimar Promociones S.L. obran a los folios 131 a 183. Los Libros Diarios de contabilidad general obran a los folios 531 a 559. Los resultados económicos de 1999 fueron negativos (- 8' 55 euros). Los resultados económicos de 2000 fueron negativos (- 0'64 euros). Los resultados económicos de 2001 fueron negativos (- 1.825'56 euros) . Los resultados económicos de 2002 fueron negativos (con un saldo de - 36.350'36 euros) folio 142. 11.- Ayamarvi S.L. tiene su domicilio social en Lepe, Carretera Nacional 431, km. 115. Sus socios son Dña. Rocío, Dña. Inmaculada, D. Jose Augusto, Dña. Susana, D. Bruno, D. Oscar, Dña. Camila, D. Juan Ramón, Dña. Leticia, D. Ismael, Dña. Estela, su administrador es D. Jose Augusto, su objeto social es: a.- La financiación de toda clase de operaciones y negocios con pago a plazos de las cantidades adelantadas, la concesión de créditos, leasing, factoring y la compra- venta de toda clase de negocios industriales y comerciales. 7. b.- La adquisición, tenencia, disfrute, enajenación y administración de valores industriales tanto de renta fija como variable, nacionales o extranjeros, participaciones en Sociedades y Empresas, así como en general la financiación, promoción organización de cualquier clase de Empresa, sea cual sea su objeto y naturaleza, siempre en observancia estricta de las disposiciones que contenga la legislación vigente. c.- La adquisición, organización y venta de bienes inmuebles, su explotación en renta, así como la administración de fincas. La adquisición de edificios industriales, de viviendas o cualquier clase de construcciones, así como su compra-venta en todo o parte y siempre en su más amplio sentido, con inclusión expresa de transformación. d.- La explotación agrícola y ganadera de fincas propias de la Sociedad o arrendadas, con ganado propio o ajeno; explotación de pastos o industrias derivadas de explotaciones ganaderas, ya sean lácteas, de matadero, de subproductos, de lanas, de pieles u de cualquier otra que sean consecuencia o complemento de lo anterior. La adquisición, administración, la disposición, edificación, urbanización, parcelación y explotación de inmuebles, rústicos y urbanos. e.- Las representaciones comerciales e industriales. f.- Prestar servicios de contabilidad y teneduría de libros, así como sus procesos contables informatizados. La asesoría labora contables y fiscal de negocios, así como la dirección tanto financiera como de gestión, de los mismos, sean éstos tanto personas jurídicas como físicas. Asimismo trabajos de gestión administrativa. 12.- Las cuentas de Ayamarvi S.L. figuran a los folios 562 a 644 y los Libros Diarios obran a los folios 188 a 426. Los resultados económicos del ejercicio 1998 (enero a diciembre) fueron negativos (folio 562) por importe de - 18.361.060 pts. (folio 568). Los resultados económicos del ejercicio de 1999 fueron positivos (41.329.603 pts.) (folio 588), de los cuales, 27.168.689 pts. se destinaron a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. 8 Los resultados económicos del ejercicio 2000 fueron negativos (- 2.457.809 pts.). Los económicos del ejercicio 2001 fueron negativos resultados (- 185.868'92 euros) (folio 611). Los resultados económicos del ejercicio 2002 fueron negativos por importe de 101.835'11 euros. 13.- Ayamarvi S.L. posee títulos participativos en Nuevas Técnicas de Riego S.A. con una participación de 78'68 % (folio 642). Ayamarvi S.L. poseía el 100 % de las participaciones sociales de Narcimar S.L. (folio 642). 14.- El actor es socio minoritario de la entidad Nuevas Técnicas de Riego S.A. 15.- Por escritura publica de fecha 2-10- 2003 se produjo la fusión por absorción de la entidad Ayamarvi S.L. (absorbente), respecto las mercantiles Narcimar Promociones S.L. y otra también ajena a este pleito denominada Triana Investment S.L., dándose aquí por reproducido el total contenido de la escritura que figura unida a los folios 11.674 Y siguientes, así como el proyecto de fusión (folios 11.668 y siguientes) que forman parte también de la referida escritura pública. 16.- Se intentó la conciliación previa". Y como parte dispositiva: "Que desestimandose la demanda interpuesta por Cosme contra NUEVAS TECNICAS DE RIEGO S.A., AYAMARVI S.L., NARCIMAR PROMOCIONES S.L., Jose Augusto, Estela, Bruno, Oscar, Juan Ramón, Camila, Susana Y Leticia, debo declarar y declaro la procedencia del despido habido por Nuevas Técnicas de Riego, condenándose a esta empresa a que haba abono al trabajador de la suma de 28.762 euros (de la que ya ha percibido parte, concretamente 21.361´72 euros) en concepto de indemnización por despido objetivo, e igualmente debera abonarle la suma de 2.364 euros en concepto de 30 días de preaviso no cumplido (de esta cantidad ya ha percibido 2.153´66 euros). Quedan absueltas Narcimar Promociones S.L. y Ayamarvi S.L. por falta de legitimación pasiva. Quedan absueltos igualmente D. Jose Augusto, Dña. Estela, D. Bruno, D. Oscar, D. Juan Ramón, Dña. Camila,, Dña Susana, y Dña Leticia.

SEGUNDO

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dictó sentencia de fecha 2 de febrero de 2005 , en la que como parte dispositiva consta la siguiente: "Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por DON Cosme contra la sentencia dictada el día ocho de julio de 2004 por el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Huelva en autos seguidos a su instancia contra Nuevas Técnicas de Riego, S.A. y otros sobre despido, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia preparo y formalizo en tiempo y forma recurso de casación para unificación de doctrina, por el actor. En el mismo se denuncia la contradicción producida con la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, de 15 de junio de 2001 (recurso 1092/01 ).

CUARTO

Se impugnó el recurso por el recurrido, e informó sobre el mismo el Ministerio Fiscal en el sentido de estimar improcedente el recurso.

QUINTO

Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

*PRIMERO.- El demandante formula recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia (Sevilla) que rechaza su pretensión para que se declare que es causa determinante de la nulidad del despido objetivo producido por causas económicas, el hecho de no poner la empresa a disposición del trabajador la cantidad total prevista en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores cuando la decisión extintiva produce eficacia, sino únicamente la cantidad que excede de la aportación del Fondo de Garantía Salarial prevenida en el artículo 33.8 del ET -60% de la indemnización legalmente prevista- remitiendo al trabajador al FOGASA para que cobre el 40% restante de la indemnización. Se argumenta en la sentencia, que de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo en sentencia de 24 de marzo de 2004 (recurso 3380/03 ) que cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , con alegación de causa económica y como consecuencia de tal situación no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnizacion a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva, "circunstancias que han quedado acreditadas en el presente supuesto, lo que impide declarar la invocada nulidad"

La sentencia seleccionada como contradictoria de la Sala de lo Social de Málaga de 15 de junio de 2001 , despues de establecer sobre la obligación de poner a disposición del trabajador la indemnización que "... la alegación de causa económica, no dispensa de tal obligación salvo cuando la puesta a disposición sea especialmente gravosa para la empresa. Gravosidad que la empresa debe estar en condiciones de acreditar, pues a ella corresponde probar los hechos que hagan razonable la no puesta a disposición de la indemnización. Debe por lo tanto enjuiciarse la razonabilidad de la deción empresarial; y en su caso, declarar la nulidad del despido", declara la nulidad del despido objetivo por causas económicas, porque en la carta de despido se pone de manifiesto que "esta empresa no pone a disposición del trabajador en este acto, la indemnización conforme a lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , advirtiéndole que le será puesta a su disposición en el momento en que tenga efectividad la decisión extintiva, momento en el que se le pondrá a su disposición la cantidad que exceda de la aportación del Fondo de Garantía Salarial, para este tipo de despido, hasta completar la cuantía indemnizatoria de 20 días de trabajo por año trabajado y demás límites que marca la ley, que según nuestros cálculos asciende en su totalidad a 1.961.592 pesetas".

A tenor de lo expuesto se ha de concluir que no hay contradicción entre las sentencias comparadas al no existir identidad de supuestos, pues ambas sostienen que la obligación de poner a disposición del trabajador la indemnización, se dispensa cuando sea especialmente gravosa para la empresa y, que a ésta le que corresponde probar los hechos que hagan razonable la no puesta a disposición del trabajador la indemnización y. partiendo de esta premisa llegan a decisiones diferentes, porque en el supuesto de la sentencia combatida tales circunstancias han sido acreditadas por la empresa, en cambio, ello no ocurre en la sentencia de contraste dados los razonamientos contenidos en la misma.

SEGUNDO

Lo antes razonado determina la existencia de causa de inadmisión del recurso por incumplimiento del presupuesto procesal de contradicción en los términos del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral , que en este trámite procesal conlleva su desestimación, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Antonio Santana Gomez, en nombre y representación de DON Cosme, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de fecha 2 de febrero de 2005, dictada en el recurso de suplicación número 4335/2004 , formulado por el aquí recurrente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, de fecha 8 de julio de 2004 , dictada en virtud de demanda formulada por DON Cosme, frente a NUEVAS TECNICAS DE RIEGO S.A., AYAMARVI S.L., NARCIMAR PROMOCIONES S.L., Jose Augusto, Estela, Bruno, Oscar, Juan Ramón, Camila, Susana Y Leticia, en reclamación sobre despido. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas.

Devuélvanse las actuaciones al organismo de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José María Botana López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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