Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 24 de Marzo de 2004
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Resumen
DESPIDO OBJETIVO. CAUSAS ECONÓMICAS. PRESTACIÓN DE GARANTÍA. Probada la comunicación del despido al trabajador y que la indemnización legal le sería abonada en el momento de practicarle la indemnización y, si bien es cierto que este compromiso no se ajusta a los términos de la ley y quedó además incumplido, resulta de todo punto excesivo que de ello derive para el trabajador la pérdida de la garantía, cuando del Estatuto de los Trabajadores se desprende que el trabajador puede optar entre reclamar la indemnización o accionar pidiendo la nulidad del despido, ya que para el supuesto específico de falta de puesta a disposición de la indemnización por dificultades económicas se indica la vía de la reclamación de cantidad. Por lo expuesto se debe estimar el recurso planteado confirmando la estimación de la demanda. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la suplicación. Se estima la Casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 24 de Marzo de 2004
D. LUIS GIL SUAREZD. AURELIO DESDENTADO BONETED. ANTONIO MARTIN VALVERDED. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. JOAQUIN SAMPER JUAN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticuatro de Marzo de dos mil cuatro.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Darío, representado y defendido por el Letrado Sr. del Jesús Méndez, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , de 21 de marzo de 2.003, en el recurso de suplicación nº 4389/02, interpuesto frente a la sentencia dictada el 9 de abril de 2.002 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Terrassa, en los autos nº 63/02, seguidos a instancia de dicho recurrente contra la empresa LA INDUSTRIAL METALARIA, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El 21 de marzo de 2.003 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Ca...Ver el contenido completo de este documento
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