Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 11 de Diciembre de 2007
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Resumen
"DESPIDO. CALIFICACION. NULO. DISCRIMINACION. Como ha recordado STS 22-11-2007 (citada) la diferencia sustancial en el alcance de los conceptos de enfermedad y discapacidad ha sido apreciada también por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea en sentencia de 11 de julio de 2006 (asunto Chacón Navas), en una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social num. 33 de Madrid. De acuerdo con esta sentencia, la Directiva comunitaria 2000/78 excluye la ""equiparación"" de ambos conceptos, correspondiendo la discapacidad a supuestos en que ""la participación en la vida profesional se ve obstaculizada durante un largo período"", por lo que ""una persona que ha sido despedida por su empresario exclusivamente a causa de una enfermedad no está incluida en el marco general establecido por la Directiva 2000/78"". A ello se añade que ""ninguna disposición del Tratado CE contiene una prohibición de la discriminación por motivos de enfermedad"" y que ""no cabe deducir que el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/78 deba ampliarse por analogía a otros tipos de discriminación además de las basadas en los motivos enumerados con carácter exhaustivo en el artículo 1 de la propia Directiva "" (discapacidad, edad, religión o creencia, orientación sexual). Descartada la concurrencia de discriminación o de lesión de otro derecho fundamental del trabajador despedido, y siendo cerrada la lista de calificaciones de nulidad del despido en virtud de nuestra jurisprudencia (citada) sobre el despido fraudulento, la conclusión del razonamiento es que el recurso de la empresa debe ser estimado. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación. Se estima la casación. "
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 11 de Diciembre de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil siete.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por la empresa SEAT, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero y defendida por el Letrado D. Pedro Ramírez Santiago, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 28 de julio de 2006 (autos nº608/2005), sobre DESPIDO. Es parte recurrida DON Eloy, representado y defendido por el Letrado D. José María Mateu Abelló.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDEANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2005, por el Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, siendo también parte demandada en la instancia el fondo de Garantía Salarial, sobre despido.El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1.- D. Eloy, NUM000, cuyos demás datos y circunstancias figuran en el encabezamiento de la demanda presentada, ha prestado servicios para la demandada desde el 1-10-2002, ostentando la categoría profesional de Oficial-Auxiliar (formación de carrocería - taller chapistería - línea 2) y percibiendo una remuneración mensual, con inclusión de pagas extraordinarias de 1.423,20 euros brutos (folios 31 a 39, no controvertido). 2.- El 25-7-2005 le fue notificada carta comunicándole la extinción de su contrato de trabajo, amparada en los siguientes motivos (folio 22): "... Como mínimo, desde enero de 2004 viene Ud. incurriendo en una disminución continuada de su rendimiento laboral, siendo el mismo inferior a...Ver el contenido completo de este documento
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