STS 406/2004, 19 de Mayo de 2004

PonenteIgnacio Sierra Gil de la Cuesta
ECLIES:TS:2004:3436
Número de Recurso1931/1998
ProcedimientoCIVIL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución406/2004
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. PEDRO GONZALEZ POVEDA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por Don Jose Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Matilde Rial Trueba, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 31 de marzo de 1998 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo dimanante del juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Pravia. Es parte recurrida en el presente recurso Doña Elsa, representada por el Procurador de los Tribunales Don Nicolás Álvarez Real.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Pravia, conoció el juicio de menor cuantía nº 163/95, seguido a instancia de Dª Elsa, contra D. Jose Carlos, sobre nulidad de testamento ológrafo.

Por la representación procesal de la parte actora se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "...dictar en su día sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declare la nulidad del testamento ológrafo otorgado por Doña María Cristina en Pravia el día 15 de Julio de 1990, privándose al mismo de todo efecto, con expresa imposición de costas al demandado.".

Admitida a trámite la demanda, por la representación procesal de la parte demandada, se contestó la misma, en la que terminaba suplicando al Juzgado, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación: "...dictar sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Elsa, se declare la validez del testamento ológrafo otorgado por Dª María Cristina en Pravia el día 15 de julio de 1990, con expresa imposición de las costas a la demandante.".

Con fecha 21 de octubre de 1997, el Juzgado dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que debo desestimar como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Diez de Tejada en nombre y representación de Dª Elsa contra D. Jose Carlos sin que haya lugar a declarar la nulidad de testamento ológrafo otorgado por Dª María Cristina con fecha 15 de Julio de 1990 por las causas invocadas en la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acoger el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Pravia, en autos de Juicio de Menor cuantía 163/95 y en su virtud con revocación de la recurrida, estimar la demanda presentada por Dña. Elsa frente a D. Jose Carlos, declarando la nulidad del testamento ológrafo otorgado por Dª María Cristina en Pravia el 15 de julio de 1990 por las razones expresadas en los Fundamentos J. 1º al 5º de la presente resolución, con imposición de costas de primera instancia al demandado y sin hacer especial declaración de las del recurso.".

TERCERO

Por la Procuradora Sra. Rial Trueba, en nombre y representación de D. Jose Carlos, se presentó escrito de formalización del recurso de casación ante este Tribunal Supremo, con apoyo procesal en el siguiente motivo:

Único: "Por infracción de las normas del ordenamiento jurídico, concretamente el artículo 785.4º del Código Civil y de la jurisprudencia interpretativa de dicho artículo, entre otras STS de 6 de junio 1906, y STS de 24 de mayo 1954, así como de la postura jurisprudencial equivalente al principio "FAVOR TESTAMENTI", al amparo todo ello del artículo 1.692, motivo 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.".

CUARTO

Por Auto de esta Sala de fecha 18 de noviembre de 1999, se admite a trámite el recurso y evacuado el traslado conferido, por la representación procesal del recurrido, se presentó escrito de impugnación al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado, por todas las partes personadas, la celebración de vista pública, por la Sala se acordó señalar, para la votación y fallo del presente recurso, el día cinco de mayo del año en curso, en el que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del actual recurso de casación lo residencia la parte recurrente en el artículo 1692-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que en la sentencia recurrida, según opinión de la parte recurrente, se ha infringido el artículo 785-4 del Código Civil y la jurisprudencia interpretativa de dicho artículo.

Este motivo debe ser desestimado.

En efecto, el núcleo del presente recurso es determinar si en el testamento ológrafo otorgado por María Cristina, el 15 de julio de 1990, la intención de dicha testadora era designar a Jose Carlos como verdadero heredero, o si por el contrario esta persona era un simple ejecutor de instrucciones reservadas que le había dado "in voce" y con anterioridad la testadora con fines benéficos.

Dicha determinación es esencial, pues en el caso de que se aceptara la segunda hipótesis, ello llevaría a la declaración de ineficacia de las únicas cláusulas contenidas en el referido testamento ológrafo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 785-4 del Código Civil.

Pues bien, del factum de la sentencia recurrida, alcanzado a través de una hermeneusis lógica y racional, se llega a la conclusión que María Cristina tenía, con respecto a Jose Carlos, debido al estado sacerdotal de éste, una profunda y dilatada vinculación anímica, que actuaba como confesor y director espiritual. Y ello, se refleja en el testamento ológrafo en cuestión en el que se emplean expresiones que indican de una manera clara e indudable que la testadora designó heredero a Jose Carlos y consignó el encargo sobre el destino de sus bienes porque había decidido con él la aplicación de su patrimonio en algún fin relacionado con el ministerio sacerdotal, y por ser la persona en quien tenía depositada su confianza. Además dichas instrucciones sólo son conocidas por el ahora recurrente aunque lo único que se sabe, es que, persiguen dichas instrucciones un fin piadoso, de caridad o espiritual.

Dicho lo anterior, es preciso traer a colación la abrumadora doctrina jurisprudencial que determina que la interpretación de las disposiciones testamentarias es facultad que corresponde y está enclavada en el área de la soberanía del juzgador de instancia (por todas las sentencias de 30 de enero y 27 de febrero de 1997).

Por ello no queda más remedio que afirmar que el testamento ológrafo, de fecha 15 de julio de 1990 otorgado por María Cristina, está incurso en el apartado 4 del artículo 785 del Código Civil, ya que contiene instrucciones reservadas comunicadas por la testadora, lo que tiene que llevar a la ineficacia -no surtir efectos- de dicho instrumento testamentario.

Todo ello, además, queda corroborado con las frases obrantes en el testamento, que literalmente rezan de la siguiente manera: "que le sea todo entregado a D. Jose Carlos. Espero que sea todo entregado, bajo conciencia y se cumpla mi deseo a las 48 horas de mi fallecimiento. Repito a D. Jose Carlos que es el que sabe lo que tiene que hacer".

Frases que corroboran claramente la tesis mantenida en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En materia de costas procesales y en esta clase de recursos se seguirá la teoría del vencimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1715-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; por lo que en el presente caso las mismas se impondrán a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos acordar lo siguiente:

  1. - No haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Jose Carlos frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, de fecha 31 de marzo de 1998.

  2. - Imponer las costas procesales de este recurso a dicha parte recurrente.

Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- A. Gullón Ballesteros.- P. González Poveda.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

4 sentencias
  • STSJ Asturias 1812/2018, 10 de Julio de 2018
    • España
    • 10 Julio 2018
    ...lógicos y no contrarios al Ordenamiento Jurídico (por todas las sentencias del TS de 19-9-03 [ RJ 2003, 7169], 21-1-04 [ RJ 2004, 1936], 19-5-04 [ RJ 2004, 4162 ] y 1-6-04 [ RJ 2004, 6919] ]) porque ante ella se desarrolló toda la actividad Solución que, por lo demás, se ajusta a un reitera......
  • STSJ Galicia , 7 de Febrero de 2019
    • España
    • 7 Febrero 2019
    ...a como deben ser interpretadas tales normas convencionales, siendo jurisprudencia constante (entre otras STS de 20 de marzo de 1997, 19 de mayo de 2004 ó 6 de julio de 2004 ) que hay que combinar las reglas de interpretación de las normas con las de interpretación de los contratos, sin que ......
  • STSJ Cataluña 16/2008, 23 de Septiembre de 2008
    • España
    • 23 Septiembre 2008
    ...cumplir la jornada en la forma antedicha; y que esta segunda, es impropia de este procedimiento, según se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2004. Sin embargo, la parte trabajadora no ha realizado petición alguna de condena, sino que es lectura implícita que hace l......
  • SAP La Rioja 27/2009, 26 de Marzo de 2009
    • España
    • 26 Marzo 2009
    ...de 26 de octubre, y 1035/2002, de 3 de junio , entre otras, y en términos similares se pronuncian las SSTS de 7 de noviembre de 2002 y 19 de mayo de 2004 . SEXTO En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal......
3 artículos doctrinales
  • Revistas Españolas
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LIX-1, Enero 2006
    • 1 Enero 2006
    ...conoce y que le fueron previamente comunicados por la testadora a Page 383 través de instrucciones reservadas» (Comentario a la STS de 19 de mayo de 2004)», en CCJC, núm. 67, 2005, pp. 267 Anderson, Miriam y Rozas Valdés, José A.: «El albaceazgo: entre el Derecho civil y el tributario», en ......
  • Revistas Españolas
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LVIII-3, Julio 2005
    • 1 Julio 2005
    ...instituido conoce y que le fueron previamente comunicados por la testadora a través de instrucciones reservadas. (Comentario a la STS de 19 de mayo de 2004)», en CCJC, núm. 67, 2005, pp. 267 Arroyo i Amayuelas, Esther, y Bondía García, David: «¿Interpretación de testamento contraria a los d......
  • Testamento ológrafo: ¿transformarse, o morir?
    • España
    • El patrimonio sucesorio: Reflexiones para un debate reformista Tomo I La sucesión voluntaria. El testamento
    • 23 Junio 2014
    ...regla: El ológrafo no tiene mayor virtualidad jurídica que el notarial, pero tampoco la posee menor. Ilustra el primer supuesto la STS de 19 mayo 2004, al declarar la ineficacia del testamento ológrafo que contiene exclusivamente la institución de un heredero de confianza (en el caso el dir......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR