Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Mayo de 2002
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Resumen
"NULIDAD DE LIQUIDACIÓN DE TASA POR TARIFA G-3. Resulta que las liquidaciones practicadas al amparo de una cuantificación de la tasa por Tarifa G-3 hecha en Orden ministerial -como aquí ocurre- han de considerarse nulas, habida cuenta de que este elemento de la relación jurídico- tributaria debería haber estado contenido, cuando menos, en una disposición con rango de Real Decreto, toda vez que la Ley se circunscribe a establecer unos criterios cuantitativos generales para las tarifas que, por su propia naturaleza, no son idóneos para impedir que la actuación discrecional de la Administración en la apreciación de los factores técnicos se transforme en una actuación libre no sometida a límite. Se desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, con costas."
Frases clave
“ De esta manera resulta que las liquidaciones practicadas al amparo de una cuantificación de la tasa por Tarifa G-3 hecha en Orden ministerial -como aquí ocurre- han de considerarse nulas, habida cuenta de que este elemento de la relación jurídico- tributaria debería haber estado contenido, cuando menos, en una disposición con rango de Real Decreto, toda vez que la Ley se circunscribe a establecer unos criterios cuantitativos generales para las tarifas que, por su propia naturaleza, no son idóneos para impedir que la actuación discrecional de la Administración en la apreciación de los factores técnicos se transforme en una actuación libre no sometida a límite, según expresión del Tribunal Constitucional. ”
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Historial del Caso
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Mayo de 2002
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil dos. La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha visto el recurso de casación 6287/97, interpuesto por la Administración General del Estado, representada por y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada el día 7 de Abril de 1997 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en su recurso 27/1995, siendo parte recurrida la entidad "Condeminas, S.A.", representada por la Procuradora doña Adela Cano Lantero, bajo la dirección de Letrado, versando sobre aplicación de la Tarifa G-3.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En aplicación de la Tarifa G-3 el órgano correspondiente de la Autoridad Portuaria de Barcelona giró a la entidad "Condeminas, S.A.", dos liquidaciones por cuantía de 3....Ver el contenido completo de este documento
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