STS 598/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteVICENTE LUIS MONTES PENADES
ECLIES:TS:2006:4205
Número de Recurso4232/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución598/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

JUAN ANTONIO XIOL RIOSJESUS CORBAL FERNANDEZVICENTE LUIS MONTES PENADES

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil seis.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto los presentes recursos de casación interpuestos por el Procurador D. Ramiro Reynols de Miguel, en nombre y representación de TRANSFORMADOS ERAUSQUIN, S.A.,y por el Procurador D. Luciano Rosca Nadal, en nombre y representación de D. Jose Manuel y D. Octavio, contra la Sentencia dictada en siete de julio de mil novecientos noventa y nueve por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, en el Recurso de Apelación nº 334/98 , dimanante de los autos de Juicio de Menor cuantía nº 576/96 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Málaga. Han sido partes recurridas los respectivos recurrentes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. Jose Manuel y D. Octavio presentaron demanda contra la compañía mercantil TRANSFORMADOS ERAUSQUIN, S.A. postulando la nulidad de los Acuerdos 1º y 3º de la Junta General Ordinaria celebrada el 27 de junio de 1996, referentes a la Aprobación de las cuentas anuales y del Informe de Gestión del ejercicio 1995, y a la aplicación de resultados, con costas.

SEGUNDO

Compareció y se opuso la sociedad, tramitándose la demanda en el juicio de menor cuantía nº 567/96 ante el Juzgado de Primera Instancia de Málaga nº 15

TERCERO

Por Sentencia dictada en 27 de febrero de 1998, el Ilmo. Se. Magistrado- Juez de Málaga nº 15 estimó la demanda, declaró la nulidad de los acuerdos impugnados e impuso las costas a la sociedad demandada.

CUARTO

Apelada la Sentencia, la Sección 4ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga la revocó en parte, en el sentido de no imponer las costas de primera instancia, por sentencia dictada en 7 de julio de 1999, Rollo 334/4998 , en la que tampoco se impusieron las costas de la alzada.

QUINTO

Contra la expresada sentencia han interpuesto Recurso de Casación la sociedad demandada TRANSFORMADOS ERAUSQUIN,S.A. y los actores Sres. Jose Manuel e Octavio. La sociedad demandada, en base a un único motivo, formulado por el cauce del ordinal 4º del artículo 1692 LEC 1881. Los actores, sobre la base de dos motivos, uno por el cauce del ordinal 3º y el otro por el 4º del artículo 1692 LEC 1881. Oportunamente han presentado escritos de impugnación.

Se señaló para votación y fallo la fecha del 26 de mayo de 2006, día en que efectivamente tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. VICENTE LUIS MONTÉS PENADÉS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida aplicó el artículo 112 LSA y confirmó en este punto la nulidad de los acuerdos ya establecida por el Juzgado de Primera Instancia, si bien entendió que había que revocar la sentencia dictada por el Juzgado en cuanto que se había de entender que el Juzgador de Primera Instancia había verificado una estimación parcial, y no total, de los pedimentos formulados en la demanda, y por ello no había que imponer las costas, lo que, por otra parte, implicaba una estimación parcial del recurso de apelación, y por ello acarreaba también la no imposición de costas en la alzada. La razón por la que entiende la Sala de Apelación que se ha producido una estimación parcial de la demanda se encuentra en que los actores habían alegado tres razones de nulidad de los acuerdos impugnados (vulneración del derecho de información, contravención del artículo 130 LSA y falta al principio de imagen fiel por presentarse en las cuentas a la sociedad como parte de un grupo inexistente), de las cuales sólo prosperó la primera, si bien determinando la declaración de nulidad, de acuerdo con lo solicitado.

Se impugna por los actores la sentencia dictada en punto a la consideración de una estimación parcial, con "revocación parcial" de la sentencia de primera instancia, que conduce a pronunciamientos sobre costas que, de este modo, han de permanecer tal y como han quedado establecidos por la sentencia.

Recurre la sociedad demandada tratando de establecer que la solicitud de información por parte de los actores se produjo de modo abusivo.

  1. RECURSO DE CASACION PRESENTADO POR "TRANSFORMADOS ERAUSQUIN, S.A."

SEGUNDO

En el único motivo de casación, por el cauce del ordinal 4º del artículo 1692 LEC 1881 , se denuncia la infracción por falta de aplicación del artículo 7 del Código civil y de la jurisprudencia que lo interpreta. La recurrente, que empieza su presentación ofreciendo una valoración alternativa de la prueba, intenta demostrar que la solicitud de información por parte de los accionistas era un supuesto de lo que denomina "un ejercicio abusivo y antisocial del derecho de información", y pone de relieve que los actores recibieron antes de la Junta la información legalmente exigible, son administradores de sociedades del mismo ramo, mostraron conocimiento cabal de los datos a lo largo de la Junta y orientaron sus peticiones de información hacia la demostración de la situación de dificultad en que se encontraría la empresa, y hacia la responsabilidad de los administradores.

El motivo se desestima. No cabe, como tantas veces ha dicho esta Sala, pretender una nueva valoración conjunta de la prueba ( Sentencias de 18 de febrero de 1995, 5 de julio de 1996, 13 de noviembre de 2000, 8 de octubre de 2001, 23 de mayo de 2005, etc .) como no cabe desvirtuar una apreciación probatoria mediante una valoración conjunta efectuada por el propio recurrente (Sentencias de 21 de abril, 29º de septiembre y 5 de noviembre de 2004, 18 de febrero y 29 de abril de 2005, 23 de mayo de 2006, entre otras ). La valoración de la prueba es "de la soberanía del Tribunal de Instancia y queda al margen del recurso de casación, salvo que se denuncie error de derecho", que implica infracción de un precepto que atribuye un determinado valor probatorio (Sentencias de 17 de abril de 1998, 3 de junio y 29 de octubre de 2004, 21 de enero, 8 y 21 de abril y 9 de mayo de 2005 ), o bien se fundamente en la doctrina constitucional sobre el error patente o sobre la arbitrariedad (Sentencias de 31 de diciembre de 1999, de 16 de marzo y 31 de octubre de 2001, entre otras). El motivo se enfrenta, pues, con la estimación de hechos probados y, al partir de premisas fácticas distintas de las que tiene en cuenta la sentencia recurrida, sin atacar el resultado de la prueba por las vías antes indicadas, hace "supuesto de la cuestión" (Sentencias de 22 de mayo de 2002, 31 de enero y 3 de mayo de 2001, 22 de febrero y 6 de abril de 2000, 7 de febrero de 2003, 28 de octubre de 2004, 9 de mayo de 2005, 28 de abril de 2006, entre otras). La estimación de la existencia de un ejercicio abusivo exige que se demuestre que se sobrepasen manifiestamente los "límites normales del ejercicio de un derecho", y ello se ha de deducir de la intención del autor, de la finalidad que se persigue o de las circunstancias concurrentes (artículo 7.2 CC ). Nada de todo ello aparece en los autos, sino que ya la sentencia de primera instancia realizaba un análisis de lo ocurrido para señalar que los administradores no habían puesto de relieve, al negar la información, que causara perjuicio, y que las diferencias existentes entre los socios y la posibilidad de difundir informaciones no justificaban la negativa. Sobre todo atendiendo al carácter básico que tiene la información para el accionista (Sentencias de 13 de noviembre de 1998, 22 de marzo de 2000 ), la obligación que para los administradores señala el artículo 112 LSA , ahora con la nueva redacción impuesta por la Ley 26/2003 de 17 de julio , de transparencia, y la necesidad de que el carácter abusivo quede claramente manifestado (Sentencias de 19 de octubre de 1995, 6 de febrero de 1999, 14 de mayo de 2002, entre otras muchas ).

  1. RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR LOS ACTORES D. Jose Manuel Y D. Octavio

TERCERO

Los recurrentes impugnan la sentencia presentando dos motivos. El primero, al amparo del ordinal 3º del artículo 1692 LEC 1881 , denuncia la incongruencia de la sentencia, que se habría producido al considerar la Sentencia de apelación que por haberse desestimado dos de los motivos de impugnación, se ha producido una estimación parcial de la demanda en primera instancia. En el segundo de los motivos, por el cauce del ordinal 4º del artículo 1692 LEC 1881 , se denuncia la infracción del artículo 523 LEC 1881 , pues la estimación de la demanda ha de conducir a la imposición de las costas, y es claro que la demanda ha sido íntegramente estimada, aún cuando no haya prosperado alguno de los motivos de impugnación deducidos.

Ambos motivos se dirigen al mismo punto, y dada su íntima conexión son susceptibles de un estudio conjunto.

En el planteamiento de los motivos, se denota la duda sobre la vía procedente para introducir la cuestión que se suscita, entre los ordinales 3º y 4º del artículo 1692 LEC 1881 , duda que se planteó también en la jurisprudencia (Sentencias de 8 de febrero de 1995, 1 de marzo y 24 de julio de 2000 ) y ahora está resuelta en el sentido de entender procedente la del ordinal 4º sobre todo cuando se alega infracción del principio objetivo de vencimiento (Sentencias de 13 de marzo de 1997, 12 de febrero de 2004), como ocurre en el caso que nos ocupa, en el que la Sala de instancia revisa el principio de vencimiento que el Juzgador de Primera Instancia había aplicado en razón no de la concurrencia de circunstancias excepcionales (como le permite el párrafo primero del artículo 523 LEC 1881), sino por cuanto, al haber propuesto la parte actora tres razones de nulidad de los acuerdos impugnados, y haber rechazado la sentencia una de ellas, entiende que se ha producido una "estimación parcial" de la demanda, no obstante el pronunciamiento de nulidad perfectamente coherente con el formulado en el petitum de la demanda.

Es dudoso que haya en el caso la "incongruencia" que denuncian los recurrentes, al menos en cuanto entre lo postulado y lo concedido se guarda "acatamiento a la sustancia de lo pedido" y se resuelven las pretensiones deducidas, sin cambiar la causa petendi ( Sentencias del Tribunal Constitucional 20/1982, y de esta Sala de 26 de septiembre de 1989, de 31 de diciembre de 1991, 8 de enero de 1992, 8 de junio de 1993 , etc. y puesto que no puede constituir incongruencia que la estimación parcial de la demanda conduzca a la no imposición de las costas, si bien en el caso lo que exactamente sucede es que se aprecia erróneamente que se ha producido una estimación parcial cuando hay, por el contrario, un pronunciamiento coincidente en todo con el petitum de la demanda.

Más exactamente lo que ocurre es que no se aplica correctamente el principio de vencimiento ni se razona, como permite el artículo 523 I LEC 1881, la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la inaplicación de la regla. Y puesto que cabe interponer recurso de casación respecto de la condena en costas, aunque se limite a éstas y no se interponga sobre el fondo del pleito, y es claro que si la imposición de costas viene predeterminada por la Ley de Enjuiciamiento refiriéndola al vencimiento y el juzgador vulnera esa norma dejándola de aplicar cuando era procedente (Sentencias de 21 de octubre de 1972, 1 de julio de 1973, 14 de mayo de 2001, 25 de noviembre de 2004, 27 de enero de 2005, entre otras ), incurre en infracción legal que ha de ser corregida en casación. Ha de prosperar, pues, el segundo de los motivos del recurso que ahora se examina.

CUARTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1715.1.3º, 2 y 3 LEC 1881 , procede resolver lo procedente respecto del recurso estimado y sobre las costas, de modo que en el Recurso presentado por TRANSFORMADOS ERAUSQUIN, S.A., se impongan las costas a la recurrente y la pérdida del depósito constituido, y en el caso del recurso presentado por D. Jose Manuel y D. Octavio procede corregir en lo menester los pronunciamientos de costas de las instancias y declarar que las del recurso sean satisfechas por cada parte las causadas a su instancia.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel en nombre y representación de TRANSFORMADOS ERAUSQUIN ,S.A. imponiendo a la recurrente las costas de su recurso de casación.

  2. HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por D. Jose Manuel y D. Octavio y en consecuencia casar y anular la sentencia dictada por la Ilama. Audiencia Provincial de Málaga, Sección 4ª, en 7 de julio de 1999 , Rollo 334/98, de modo que :

  1. Se confirma en todos sus pronunciamientos la Sentencia dictada en 27 de febrero de 1998 por el Juzgado de Málaga nº 15 en Autos del Juicio de Menor Cuantía nº 576/96 , imponiendo a TRANSFORMADOS ERAUSQUIN,S.A. las costas del recurso de apelación.

  2. En cuanto al Recurso de Casación, cada parte satisfará las costas causadas a su instancia.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Juan Antonio Xiol Ríos.- Jesús Corbal Fernández.-Vicente Luis Montés Penadés. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Vicente Luis Montés Penadés, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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