Sentencia nº 108/2002 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Febrero de 2002

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Resumen


NULIDAD DE ACTUACIONES: DESESTIMACIÓN. El actor interpone tercería dominio. Es desestimada la demanda. Se estima el Recurso de apelación interpuesto. Se interpone casación. El Tribunal entiened que en definitiva, según la parte recurrente no era ella la que, una vez firmada la primera sentencia, tenía que soportar una aclaración o un incidente de nulidad carentes de apoyo normativo alguno, sino que era la parte contraria la que tendría que haber interpuesto recurso de casación contra esa misma sentencia como medio arbitrado por el ordenamiento procesal para subsanar la indefensión que le causara cualquier posible error del órgano judicial. Por lo que se desestima la casaicón del demandado.

Frases clave


Para resolver la cuestión así planteada conviene precisar ante todo que, en abstracto, es correcto el planteamiento del recurso, y para comprobarlo basta con recordar que la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 185/1990, de 15 de noviembre, superando algunas declaraciones anteriores que equiparaban el concepto de "sentencias definitivas" del art. 240.2 LOPJ al de "sentencia ya definitivamente ejecutada" (así, STC 110/1988), estableció la relación de este precepto con el art. 267 de la misma LOPJ, entendiendo que "se limita a preservar el principio de inmodificabilidad de oficio de las sentencias una vez firmadas".

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia nº 108/2002 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Febrero de 2002

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. FRANCISCO MARIN CASTAN

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SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil dos.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª María Luisa Montero Correal, en nombre y representación de la compañía mercantil BANCO DE EUROPA S.A., contra la sentencia dictada con fecha 12 de julio de 1996 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba en el recurso de apelación nº 14/96 dimanante de los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 248/95 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba, sobre tercería de dominio. Han sido partes recurridas D. Felipe y D. Jose Enrique , representados por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, y Dª Paloma , representada por el Procurador D. Federico Pinilla Peco .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 4 de abril de 1995 se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba tercería dominio promovida por D. Jose Enrique y D. Felipe contra la compañía Banco de Europa S.A., ejecutante, y Dª Paloma , ejecutada, solicitando se dictara sentencia "por la que se declare que el inmueble citado es propiedad de los hermanos D. Jose Enrique y D. F...

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