Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Octubre de 2006

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


SEGURIDAD NUCLEAR. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. La actora recurre sanción administrativa. El mencionado principio de proporcionalidad o de la individualización de la sanción para adaptarla a la gravedad del hecho, hacen de la determinación de la sanción una actividad reglada y, desde luego, resulta posible en sede jurisdiccional no sólo la confirmación o eliminación de la sanción impuesta sino su modificación o reducción. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima el recurso de casación.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Octubre de 2006

FERNANDO LEDESMA BARTRET OSCAR GONZALEZ GONZALEZ MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA EDUARDO ESPIN TEMPLADO JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil seis.

VISTO el recurso de casación número 2629/2004, interpuesto por el Procurador Don Luis Fernando Álvarez Wiese, en nombre y representación de la Entidad Mercantil UNIÓN FENOSA GENERACIÓN, S.A., contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional de 28 de enero de 2004, dictada en el recurso contencioso- administrativo 331/2003, seguido contra la resolución del Ministro de Economía de 16 de abril de 2003, sobre sanción. Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo número 331/2003, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia de fecha 28 de enero de 2004, cuyo fallo dice literalmente: «FALLAMOS: En...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía