Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Julio de 2003

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Resumen


"MARCA. MARCA NOTORIA. OPOSICION A LA INSCRIPCION. El artículo 3 de la Ley resulta totalmente inaplicable al caso de autos pues dicho artículo concede a los usuarios de marcas notorias la posibilidad de ejecutar una acción de anulación durante 5 años desde la fecha de concesión de otra marca en litigio, y en el presente caso, el recurrente ejecuta la acción de oposición al registro que no tiene ninguna relación con ella. Por lo que se refiere a la infracción del artículo 13 c) de la Ley que prohibe la inscripción como marca de los signos o medios que supongan un aprovechamiento indebido de la reputación de otros signos o medios registrados, alegando que se trata de marca notoria, es preciso decir que la notoriedad no es obstáculo para que puedan convivir en el Registro con otras marcas distintas con el término inicial IBER, prefijo derivado de IBERIA, península donde se estableció el pueblo primitivo ""Ibero"" pues se trata de un término de dominio público no apropiable por nadie en exclusiva y de ninguna manera consta que el hoy recurrente pretenda aprovecharse de la reputación de la marca inscrita oponente. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación. "

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Julio de 2003

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil tres.

En el recurso de casación nº 9821/1997, interpuesto por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., con la asistencia de Letrado, contra la sentencia nº 400 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo nº 1517/1994, con fecha 25 de abril...

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