Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Noviembre de 2008
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LEGITIMACIÓN ACTIVA. EFECTOS. La relación unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión, con la que se define la legitimación activa, comporta el que su anulación produzca de modo inmediato un efecto positivo o evitación de un efecto negativo actual o futuro, pero cierto. Se estima el recurso.
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Noviembre de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil ocho.Visto por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso contencioso-administrativo 89/07, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de Asís Moreno Ponce, en nombre y representación del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Barcelona, contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, en lo que se refiere al apartado noventa y nueve (99) del artículo primero de tal Real Decreto 45/2007, que modifica el artículo 196 y al apartado ciento cuarenta y nueve (149 ), en cuanto modifica el artículo 249.2. Siendo parte demandada la Administración General del Estado que actúa representada por el Abogado del Estado y el Consejo General del Notariado representado por el Procurador D. Rafael Gamarra MegíasANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la representación procesal del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Barcelona se interpone recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, en lo que se refiere al apartado noventa y nueve (99) del artículo primero de tal Real Decreto 45/2007, que modifica el artículo 196 y al apartado ciento cuarenta y nueve (149 ), en cuanto modifica el artículo 249.2.SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso y anunciada su interposición se personó en el proceso el Consejo General del Notariado, y se dio traslado al recurrente para formalización de la demanda, en la que solicita que se tenga por formal...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
475251 - Inversiones Covare Sociedad Limitada. | edicto del ayuntamiento de abrera sobre una reordenación. | resolucion de 28 de marzo de 2000, de cese del señor tomàs antoni juste andrés como jefe d... | 449396 Pintura y Servicios de Monegros Millera Sl. | nº 7637075101 de 6ª câmara de direito público, july 28, 2008 | Acórdão nº 72286 de 2ª Turma February 16 1996 | Decisão Monocrática nº 70025824459 de Tribunal de Justiça do RS, 2ª Câmara Especial... | Acórdão nº 70010989143 de Tribunal de Justiça do RS, Sétima Câmara Cível, April 27, 2005