Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Noviembre de 2008

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Resumen


RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LEGITIMACIÓN ACTIVA. EFECTOS. La relación unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión, con la que se define la legitimación activa, comporta el que su anulación produzca de modo inmediato un efecto positivo o evitación de un efecto negativo actual o futuro, pero cierto. Se estima el recurso.

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☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Noviembre de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

Visto por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso contencioso-administrativo 89/07, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de Asís Moreno Ponce, en nombre y representación del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Barcelona, contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, en lo que se refiere al apartado noventa y nueve (99) del artículo primero de tal Real Decreto 45/2007, que modifica el artículo 196 y al apartado ciento cuarenta y nueve (149 ), en cuanto modifica el artículo 249.2. Siendo parte demandada la Administración General del Estado que actúa representada por el Abogado del Estado y el Consejo General del Notariado representado por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Barcelona se interpone recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, en lo que se refiere al apartado noventa y nueve (99) del artículo primero de tal Real Decreto 45/2007, que modifica el artículo 196 y al apartado ciento cuarenta y nueve (149 ), en cuanto modifica el artículo 249.2.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso y anunciada su interposición se personó en el proceso el Consejo General del Notariado, y se dio traslado al recurrente para formalización de la demanda, en la que solicita que se tenga por formal...

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