Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Octubre de 2008

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Resumen


NOTARIO. DERECHO DE SUFRAGIO. En este caso, ya se ha hecho referencia antes a la distinta situación en que se encuentra el notario jubilado o notario honorario respecto del que se halla en activo, que no es necesario explicitar más, y que tiene clara relevancia en su pertenencia al Colegio Notarial, que para el jubilado en cualquier caso tendría carácter voluntario, y participación en sus órganos, teniendo en cuenta la naturaleza de tal organización colegial, en cuya razón de ser predomina el desarrollo de la función pública atribuida a los notarios y su integración en el correspondiente sistema organizativo, con notoria incidencia en la prestación de esa función pública, por lo que no parece desproporcionada ni falta de justificación la exclusión de la intervención en tales órganos de quienes ya no pertenecen al cuerpo notarial por haberse extinguido la relación funcionarial y cesado en el ejercicio de la función pública notarial, que en otro caso vendrían a intervenir careciendo, por extinción, del título que justifica la colegiación, en el desarrollo de la función pública por quien se halla en activo y sin que, a su vez, quedaran sujetos al régimen propio de quienes mantiene la relación de servicio. Se estima parcialmente el contencioso administrativo.

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☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Octubre de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil ocho.

Visto por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso contencioso-administrativo 79/07, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Ortíz Afonso, en nombre y representación de D. Donato, contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944. Siendo parte demandada la Administración General del Estado que actúa representada por el Abogado del Estado, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España representado por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y el Consejo General del Notariado representado por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Donato se interpone recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso y anunciada su interposición se personó en el proceso el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y el Consejo General del Notariado, y se dio traslado al recurrente para formalización de la demanda, en la que solicita que:

Se declare la nulidad del Real Decreto 45/2007,de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.

Y, con carácter subsidiario, para el caso en el que el órgano al que nos dirigimos no tuviera a bien estimar la pretensión de nulidad global, se declare la nulidad de los siguientes artículos del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 :

El artículo 1. apartado diecisiete - por el que se modifica el art. 51 RN -.

El artículo 1. apartado dieciocho - por el que se modifica el art. 52 RN -.

El artículo 1. apartado diecinueve -por el que se modifica el art. 53 RN -.

El artículo 1. apartado veintidós - por el que se modifica el artículo 58 RN -.

El artículo 1. apartado veinticinco - por el que se modifica el artículo 68 RN -,

El artículo 1. apartado treinta - que modifica el artículo 79 RN -,

El artículo 1. apartado sesenta y ocho - que modifica el artículo 143 -, en lo relativo al apartado IV introducido en tal precepto.

El artículo 1. apartado ciento ochenta y siete - por el que se modifica el artículo 307 RN -.

El artículo 1. apartado doscientos siete - por el que se modifica el artículo 336 RN -.

El artículo 1. apartado doscientos quince - en concreto aquellas partes del precepto por las que se modifica el artículo 344 en su apartado A) puntos 4 y 11 RN -.

El artículo 1. apartado doscientos once - por el que se modifica el artículo 340 RN -,

El artículo 1. apartado doscientos doce - por el que se modifica el artículo 341 RN -.

El artículo 2 - por el que se modifica el "Anexo V " RN -.

La disposición final 2ª, apartado 2.

En defensa de sus pretensiones comienza alegando la nulidad del Real Decreto impugnado por vulneración del art. 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debido a la ausencia de informe por parte del Consejo General del Poder Judicial.

Seguidamente se formulan las alegaciones correspondientes a la impugnación de los concretos preceptos del Reglamento Notarial, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, cuya declaración de nulidad se pretende con carácter subsidiario según se ha indicado antes, a las que nos referiremos al examinar esas concretas impugnaciones.

TERCERO.- Dado traslado al Abogado del Estado para contestación a la demanda, comienza por referirse a la supuesta omisión del informe del CGPJ, entendiendo que el informe no era necesario, que el Consejo de Estado no alude a dicho informe ni mucho menos entiende que fuese necesario, llegando a la conclusión de que la tramitación respeta suficientemente las exigencias de índole procedimental y tampoco se aprecia la necesidad del informe por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia ni el resto de los órganos informantes.

Seguidamente responde a las impugnaciones de los concretos preceptos cuya nulidad se pretende, terminando con la solicitud de desestimación del recurso en su integridad.

CUARTO.- En el mismo trámite de contestación a la demanda, la representación del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España solicita la desestimación de la demanda y que se declare la conformidad a Derecho del párrafo cuarto del art. 143 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el art. 1, apartado sesenta y ocho, del Real Decreto 45/2007, limitando su oposición a la petición de nulidad de dicho precepto.

Por su parte la representación procesal del Consejo General del Notariado, solicita en la contestación a ...

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