Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Julio de 2001

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Resumen


NOMBRE COMERCIAL. PRIORIDAD REGISTRAL. El artículo 124 en su apartado nº 13° EPI , prohibe la inscripción en el Registro como marca, de los distintivos en los que figuren leyendas que puedan constituir falsas indicaciones, de procedencia, de crédito y de reputación industrial, precepto que pretende impedir que ninguna marca elija la identidad de otra, que por ser marca notoriamente conocida por su crédito o fama, pueda aprovecharse de la misma al indicar falsa procedencia.Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se declara no ha lugar al recurso de casación.

Frases clave


Asimismo el artículo 124 en su apartado nº 13°, prohibe la inscripción en el Registro como marca, de los distintivos en los que figuren leyendas que puedan constituir falsas indicaciones, de procedencia, de crédito y de reputación industrial, precepto que pretende impedir que ninguna marca elija la identidad de otra, que por ser marca notoriamente conocida por su crédito o fama, pueda aprovecharse de la misma al indicar falsa procedencia.

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Julio de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 5979/1994, interpuesto por el Procurador D. José Mª. Martín Rodríguez, en nombre y representación de VIAJES IBERIA, S.A., con la asistencia de Letrado, contra la sentencia nº 1141 dictada por la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 470/1992, con fecha 9 de diciembre de 1993, sobre marca; habiendo comparecido como parte recurrida la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abo...

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