Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Marzo de 2007
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Resumen
NOMBRAMIENTO PARA PLAZA VACANTE DE MEDICO. La Sala de La Coruña no ha infringido las bases de la convocatoria. Al contrario, ha hecho valer la interpretación procedente de las mismas sin que en esa tarea haya llegado a sustituir a la Administración en el ejercicio de facultades discrecionales, como lo demuestra que le haya devuelto las actuaciones para que resuelva ella misma el concurso-oposición valorando los méritos del postulante.Se estima recurso contencioso administrativo. Se desestima casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Marzo de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil siete.Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 214/2002, interpuesto, de una parte, por el AYUNTAMIENTO DE VIGO, representado por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, y, de otra, por don Luis Angel, representado por la Procuradora doña Reyes Pinzas de Miguel, contra la Sentencia nº 628, dictada el 23 de mayo de 2001 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y recaida en el recurso nº 380/1998, sobre nombramiento para plaza vacante de médico.Se ha personado, como parte recurrida, don Juan Ramón, representado por el Procurador don Arturo Molina Santiago.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Sentencia recurrida dispone lo siguiente:"FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo (en la pretensión formulada con carácter subsidiario) deducido por D. Juan Ramón contra resolución del Ilmo. Sr. Alcalde de Vigo de dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho (sic), sobre nombramiento como funcionario en plaza de Médido a D. Luis Angel ; y, en consecuencia, debemos anular y anulamos...Ver el contenido completo de este documento
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