Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 8 de Julio de 2005

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Resumen


RECONOCIMIENTO DE NIVEL PROFESIONAL. INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO COLECTIVO. La pretensión de que sea reconocido un nivel de desarrollo profesional especial, requiere de una petición individual en cada caso, no siendo el procedimiento de conflicto colectivo la vía adecuada. Una sentencia colectiva no puede basarse en la solicitud del reconocimiento de una situación individualizada de uno o varios trabajadores, sino en una declaración general que se corresponda con el propio carácter genérico del grupo de los trabajadores incluidos en el conflicto. La declaración en cuestión únicamente podría beneficiar a los concretos trabajadores que hubieran presentado demanda y ellos no constituyen un grupo genérico de trabajadores. Se desestima el recurso de casación.

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Historial del Caso


→ Desestima el recurso contra Sentencia nº 55/2004 de Audiencia Nacional - Sala de lo Social, 25 de Junio de 2004

☞ Sentencia Favorable a: Federación

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 8 de Julio de 2005

JOAQUIN SAMPER JUANLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOGONZALO MOLINER TAMBOREROMILAGROS CALVO IBARLUCEALUIS GIL SUAREZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil cinco.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el Letrado Sr. Slepoy Prada, en la representación que ostenta de FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO y JUEGO DE UGT., contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 25 de junio de 2.004, en autos 43/2004 promovidos por la citada Federación frente a FEDERACION DE COMERCIO, HOSTEL...

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