Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Noviembre de 1994
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Resumen
" ACCION NEGATORIA DE SERVIDUMBRE. CARACTER PUBLICO DE LAS CARRETERAS DE URBANIZACION. La cesión gratuita a los Ayuntamientos de los viales de toda urbanización viene impuesta por imperativo legal del Texto Refundido de la Ley del Suelo, por lo que carece de sentido, por ser contrario a la Ley Urbanística, el pretender mantener la carretera de la urbanización ""Pla del Mar"" con carácter o naturaleza de propiedad privada. Después de los arts. 67 núm. 3.° a) y 114 de la Ley del Suelo el carácter obligatorio de la cesión para viales, y la afectación de éstos a calles y plazas, comporta respecto de los mismos, y a salvo supuestos excepcionales, como pudieran ser algunas calles interiores, su titularidad pública, y, por ende, el uso común general, y no el uso privativo, acotado. Se desestima la demanda. Se estima parcialmente la apelaciòn. A la casación no ha lugar."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Noviembre de 1994
En la villa de Madrid, a siete de noviembre de mil novecientos noventa y
cuatro. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia, sobre reclamación de derechos, cuyo recurso ha sido interpuesto por Comunidad de Propietarios de la urbanización «Plá del Mar» de Teulada (Alicante), representada por el Procurador don Angel Luis Rodríguez Alvarez y defendida por el Letrado don Juan Pascual Cuéllar Tórtola; siendo parte recurrida «Casitas Moraira, S. A.», representada por el Procurador don Florencio Aráez Martínez y asistida por la Letrada doña Inmaculada Fernández Martínez; y don José Pascual Pastor y doña Isabel Pastor Catalá, representados por la Procuradora doña María Luz Albácar Medina y asistidos por el Letrado don José Ciscar Bolufer. Antecedentes de hecho Primero: El Procurador don Edelmiro Bellot Sendra en nombre y representación de Comunidad de Copropietarios de la ur...Ver el contenido completo de este documento
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