Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Marzo de 2001

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Resumen


CUESTIÓN DE COMPETENCIA NEGATIVA. El actor impugna la relación de puestos de trabajo aprobada por el Secretario de Estado de Hacienda en su condición de Presidente de la A.E.A.T. y en ejercicio de las competencias atribuidas por el art. 103.tres.2.a) de la Ley 31/1990. Teniendo las R.P.T. naturaleza normativa, la competencia para el conocimiento del recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. No debe inducir a confusión que la publicación de la R.P.T. haya tenido lugar en cumplimiento de lo acordado por el Director General de la Agencia, pues lo que se impugna no es la resolución ordenando su publicación, sino el contenido de la R.P.T publicada, contenido determinado por el Secretario de Estado de Hacienda, que no deja de serlo porque en su propia persona concurra también la condición de Presidente de la Agencia. El art. 9.a) se refiere a actos de Secretarios de Estado, calificación jurídica que no es la que se atribuye a las R.P.T., que son disposiciones generales. Se declara que la competencia para conocer del recurso interpuesto corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Frases clave


Consiguientemente, teniendo las R.P.T. naturaleza normativa (pues así lo reconoce la jurisprudencia de este Tribunal en las sentencias, entre otras, de 3 marzo y 25 de abril de 1995, 13 y 28 mayo y 4 junio de 1996, y 3 de octubre de 2000, esta última resolutoria de una cuestión de competencia negativa, así como en los autos de 12 de mayo de 1997 y 4 de diciembre de 2000 del mismo Tribunal Supremo) la competencia para el conocimiento del recurso a que esta cuestión de competencia negativa se refiere corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con los arts. 11.1.a) de la L.J. y 66 de la LOPJ, y de conformidad con el criterio, a sensu contrario, recogido en el fundamento jurídico cuarto, párrafo segundo, de la STS de 3 de octubre de 2000.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Cuestión de competencia negativa

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Marzo de 2001

D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. EMILIO PUJALTE CLARIANA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil uno.

VISTA la cuestión de competencia negativa trabada entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6 y la Sala (Sección Séptima) de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

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