ATS, 22 de Julio de 2003

PonenteD. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2003:8212A
Número de Recurso12/2003
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil tres.

En la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción número cuatro de Talavera de la Reina y el Juzgado de Instrucción número uno de Colmenar Viejo para conocer de un supuesto delito de abandono de familia, los Excmos. Sres. anotados al margen, han acordado fallarla en los términos que se dirán, expresando su parecer bajo Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.I. HECHOS

Primero

El Juzgado de Instrucción número cuatro de Talavera de la Reina incoó Procedimiento Abreviado número 65/2002, en virtud de querella interpuesta por Ceciliacontra Tomáspor un presunto delito de abandono de familia.

Segundo

Previo informe del Ministerio Fiscal dicho Juzgado dictó auto, de fecha ocho de Julio de dos mil dos, por el que se inhibía del conocimiento de los hechos en favor del Juzgado de Instrucción Decano de los de Colmenar Viejo.

Tercero

Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Instrucción número uno de Colmenar Viejo, se incoa Procedimiento Abreviado número 1338/2002, y en fecha diecinueve de Septiembre de dos mil dos, se dicta auto por el que se rechaza la inhibición del Juzgado de origen y se devuelve la causa al Juzgado de Instrucción número cuatro de Talavera de la Reina.

Cuarto

Previo informe del Ministerio Fiscal, el Juzgado de Instrucción número cuatro de Talavera de la Reina, por auto de fecha veintiséis de Diciembre de dos mil dos, acuerda elevar a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo cuestión de competencia negativa. Previo requerimiento de esta Sala posteriormente se acompaña exposición razonada.

Quinto

Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para dictamen, éste lo emitió manifestando lo siguiente:

"1º.- Según se desprende de las actuaciones, parece que Ceciliaha formulado querella contra Tomáscon motivo del impago de la pensión alimenticia establecida por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Leganés (Madrid), en sentencia de 16-6-1999.- La beneficiaria de la pensión tiene su domicilio en Tres Cantos (Madrid) y en una sucursal bancaria de esa localidad radica la cuenta corriente en la que deben efectuarse los ingresos de la pensión.- 2º.- Según determina la doctrina de esa Excma. Sala, en supuesto como el de autos, debe atenderse al lugar fijado para el cumplimiento de la obligación y eso no es otro que el de la cuenta corriente donde debe ingresarse el dinero (STS. 17-6-96, Autos TS. 27-11-98, 16-11-98, 12-2-98 y 4-2-2.000).-3º.- En consecuencia, resulta competente para el conocimiento de los hechos el Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo (Procedimiento Abreviado 1.338/02)." (sic)

Sexto

Por providencia de esta Sala de fecha trece de Junio de dos mil tres se acordó señalar, la presente cuestión de competencia, el día quince de Julio de dos mil tres, para deliberación y Fallo

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La presente cuestión de competencia negativa entre los Juzgados de instrucción nº 4 de Talavera de la Reina y nº 1 de Colmenar Viejo, se plantea respecto del conocimiento de hechos consistentes en el impago de pensión alimenticia, y que, por lo tanto, podrían ser constitutivos en un principio de un delito previsto en el artículo 227 del Código Penal.

Es necesario precisar que no corresponde a este momento procesal ni la determinación de los hechos ni su calificación jurídica, salvo en lo que se refiere a su valoración indiciaria a los puros efectos de resolver la cuestión de competencia planteada.

SEGUNDO

El delito de impago de pensiones alimenticias previsto en el artículo 227 del Código Penal ha sido considerado como un delito de omisión que se consuma, según la doctrina de esta Sala, en el lugar donde debía de cumplirse la obligación, de modo que es al Juzgado de tal lugar al que corresponde la competencia territorial (ATS de 4 de febrero de 2000 y de 2 de febrero y 9 de marzo de 2001, entre otros).

En el caso actual, la pensión alimenticia de cuyo impago se acusa al denunciado debía ser satisfecha en la localidad de Tres Cantos (Madrid), donde se encuentra el domicilio de la beneficiaria y donde radica la sucursal bancaria en la que se encuentra la cuenta corriente donde deberían haberse efectuado los ingresos de la referida pensión.

Por lo tanto la competencia corresponde, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, al Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo.III. PARTE DISPOSITIVA

Que la competencia para instruir la causa a que se refiere la presente cuestión de competencia corresponde al Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo.

Notifíquese esta resolución a los dos Juzgados de Instrucción entre los que se ha suscitado la presente cuestión, a los efectos legalmente procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen de lo que, como Secretaria, certifico.

José A. Martín Pallín Julián Sánchez Melgar Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

3 sentencias
  • ATS, 15 de Enero de 2015
    • España
    • January 15, 2015
    ...de recibir las cantidades adeudadas ( AATS de 17 de junio de 1996 , 13 de febrero y 6 de noviembre de 1998 , 4 de febrero de 2000 , 22 de julio de 2003 , 30 de marzo de 2007 y de 28 de mayo y 5 de noviembre de 2008 cuestión de competencia 20836/12 auto de 8 de marzo de 2013 ). a pesar del f......
  • ATS, 8 de Octubre de 2004
    • España
    • October 8, 2004
    ...Juzgado de tal lugar al que corresponde la competencia territorial (AATS de 4 de febrero de 2000, 2 de febrero y 9 de marzo de 2001, 22 de julio de 2003, y 21 de enero de 2004, entre En el presente caso, en está en Andújar el domicilio de la denunciante y receptora de las pensiones y es, po......
  • AAP Barcelona 318/2020, 14 de Abril de 2020
    • España
    • April 14, 2020
    .... Así lo aclaró la denunciante en comparecencia ante el Juzgado el 22-11-2019. En efecto, tal y como se sostiene en al Auto del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2003, esgrimido por el Juez promotor de la cuestión de competencia, y pone de manif‌iesto el Ministerio Fiscal, en el supuesto d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR