Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Octubre de 2001
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Resumen
"CUESTIÓN DE COMPETENCIA NEGATIVA. La presente cuestión de competencia debe resolverse en los mismos términos que las recientes sentencias de esta Sala y Sección de 11, 18 y 19 de abril, 11 de julio, 6 y 23 de octubre y 16 de noviembre de 2000 -cuestiones de competencia nºs. 376/99, 484/99, 410/99, 418/00, 120/00, 109/00 y 415/00- dada la identidad sustancial de supuestos, referidos todos ellos a resoluciones adoptadas por un órgano periférico de la Tesorería General de la Seguridad Social -y mas concretamente una Dirección Provincial-. Se declara que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Patronato Municipal de Deportes de Ripollet, contra la resolución, corresponde al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelona, al que deberán remitirse las actuaciones recibidas; sin costas."
Frases clave
“ Procedente será por consecuencia, declarar que la competencia para conocer de la presente cuestión corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Barcelona, al aparecer en las actuaciones remitidas que la deuda o deudas reclamadas no superan la cifra de 10.000.000 de pesetas, a que se refiere el párrafo segundo del art. 8.3 de la Ley Jurisdiccional. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Cuestión de competencia negativa
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Octubre de 2001
D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. EMILIO PUJALTE CLARIANA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil uno.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 13 de Barcelona y el Juzgado Central d...Ver el contenido completo de este documento
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