Sentencia nº 1026/1998 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Octubre de 1998
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Resumen
"DERECHO DE LA PERSONA. IGUALDAD ANTE LA LEY. NACIONALIDAD. DESCONOCIMIENTO DE NACIONALIDAD. Se presenta demando peticionando se declare que ha existido violación del derecho fundamental del actor a la igualdad ante la Ley por parte del Estado español a través de la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado consistente en desconocer su nacionalidad española de origen, así como la certificación de su nacimiento en los Registros españoles. Mas no es esta la vía a seguir, pues de persistir en este razonamiento habría que llegar a la conclusión de que se hace ""supuesto de la cuestión"", dando por cierto que el actor era tan español de derecho, como los peninsulares, lo que, dados todos los razonamientos expuestos resulta dudoso, a la luz de las normas nacionales e internacionales, que deben ponderarse. Tampoco puede aceptarse la interpretación formalista que se hace por la parte opuesta de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad, pues de compartirse el criterio que sostiene, conforme al cual se ha de exigir un caso litigioso ya resuelto que permita establecer la comparación discriminatoria, incurríamos en la aporía de admitir que el primer caso habido en la aplicación de la ley nunca puede atentar al principio de igualdad y ser por ello discriminatorio en sus consecuencias, cuestión que, así con matices cuando de la interpretación judicial se trata (que no es el caso contemplado) no puede plantear dudas si esta aplicación de la ley se ha llevado a efecto por un órgano estatal no judicial. Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencia del Tribunal Constitucional 149/88 v.g.) la igualdad ante la ley, en el plano de la aplicación obliga a que esta sea aplicada efectivamente de modo igual a todos aquellos que se encuentran en la misma situación, sin que el aplicador pueda establecer diferencia alguna en razón de las personas o de circunstancias que no sean precisamente las presentes en las normas. En el caso al omitirse la aplicación del artículo 18 del Código civil, se ha incurrido en desigualdad discriminatoria, puesto que el supuesto fáctico ampara la situación del actor. Con razón la doctrina civilística especializada, en materia de nacionalidad al estudiar los posibles casos de discriminación, establece que ""la persona que teniendo derecho a la nacionalidad española no es considerada como española sufre, en relación con los demás españoles, una injustificada discriminación no en uno, sino en un bloque de derechos en que se concretan las diferencias típicas del Derecho de extranjería. Puede, por tanto, recabar el amparo constitucional porque el derecho a la igualdad, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española, está específicamente incluido entre los que gozan de esa especial protección (cfr. artículos 53 y 161, 1 b), de la Constitución Española y 41 de la L.O.T.C.), y desde que se niega el derecho a la igualdad, hay recurso para restablecer o promover este derecho"". En el caso que nos ocupa, tal derecho a la igualdad se reconoce otorgando el amparo solicitado en los términos que, finalmente, se expresan en el ""fallo"". Instancia desestima la demanda. La alzada desestima el recurso de apelación. Se estima el recurso de casación."
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Extracto
Sentencia nº 1026/1998 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Octubre de 1998
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décimotercera, como consecuencia de autos, juicio incidental al amparo de la Ley 62/78 de 26 de diciembre, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número cincuenta y ocho de Madrid, sobre protección jurisdiccional de los derechos de la persona, cuyo recurso fue interpuesto por Don Jose Antoniorepresentado por la procuradora de los tribunales Doña Mª Teresa Margallo Ribera, en el que es recurrido el Estado Español representado por el Abogado del Estado y siendo también parte el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid, fueron vistos los autos, juicio incidental de la Ley 62/78 de 26 de diciembre, promovidos a instancia de Don Jose Antoniocontra el Estado Español y el Ministerio Fiscal, sobre protección jurisdiccional de los derechos de la persona. Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de Derecho oportunos, que se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1.- Declarar que ha existido violación del derecho fundamental del actor a la igualdad ante la Ley por parte del Estado español a través de la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado consistente en desconocer su nacionalidad española de origen, así como la certificación de su nacimiento en los Registros españoles. 2.- Para poner fín al daño y restablecer al actor en el pleno disfrute de su derecho se declare su nacionalidad española de origen, y como tal sea inscrito en el Registro civil. 3.- Condena en todas las costas de este juicio al demandado. Admitida a trámite la demanda el demandado contestó alegando incompetencia de jurisdicción, así como los hechos y fundamentos de derecho que estimó adecuados y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se desestimara la demanda con condena en costas. Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 1995, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la falta de jurisdicción debo desestimar y desestimo la demanda de Don Jose Antoniocontra el Estado Español y el Ministerio Fiscal, absolviendo en la instancia e imponiendo las costas a la actora". SEGUNDO....Ver el contenido completo de este documento
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