Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Abril de 1987
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Resumen
Los cuatro resaltados motivos plantean cuestiones que al no haber sido objeto de alegación alguna por parte de los aquí recurrentes, no podían ser analizados y menos resueltas por la sentencia recurrida que, por consiguiente, no pudo vulnerar bajo ningún concepto los preceptos legales a que dichos motivos se contraen, patentemente incursos por ello en la causa de inadmisión del n.º 5.° del artículo 1.729 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su anterior redacción y regla 2.a del artículo 1.710 de la actual.
La situación de la rebeldía del demandado, según ha proclamado con reiteración la jurisprudencia de esta Sala y que por conocida hace innecesaria la cita de las sentencias en que se contiene, no implica el allanamiento, ni deberá al demandante de probar los hechos constitutivos de su pretensión, debiendo los Tribunales resolver lo que sea más justo según el resultado de los autos.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Abril de 1987
En la villa de Madrid, a tres de abril de mil novecientos ochenta y siete.
Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados del margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, como consecuencia de autos de juicio ordinario de mayor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Inca sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por don Juan Bouza Cerdá y don Mateo Cánaves Corro, representados por el Procurador de los Tribunales don Carlos Ibáñez de la Cadiniere y asistidos del Abogado don Manuel Salgado Durán, en el que es recurrida la Entidad «Maderas Company, S.A.», no personada. Antecedentes de hecho Primero: Ante el Juzgado de Primera Instancia de Inca, fueron vistos los autos de juicio de mayor cuantía, a instancia de la «Entidad Maderas Company, S.A.», contra don Juan Bouza Cerdá y don Manuel Cánaves Corró, ambos declarados en rebeldía; que por la representación de la parte demandante, se formalizó demanda exponiendo en síntesi...Ver el contenido completo de este documento
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