Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Marzo de 1997
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Resumen
IMPUESTO MUNICIPAL DE SOLARES. DESESTIMACIÓN. Por la entidad mercantil se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de septiembre de 1991, que desestimó el recurso interpuesto contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Madrid de 30 de marzo de 1987, desestimatorio, a su vez, de las reclamaciones económico administrativas interpuestas por dicha entidad, contra diversas liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo por Impuesto Municipal de Solares, correspondiente a los años 1984 y 1985 y a diversas fincas sitas en la Urbanización Santa Teresa de Avila.La Sala de instancia rechaza la pretensión del sujeto pasivo de considerar que las fincas sobre las que se han girado las liquidaciones que dan lugar al presente proceso no estaban sujetas al Impuesto Municipal de Solares, por tratarse de parcelas sobre las que, en la fecha del devengo no se podía obtener sobre ellas licencias de edificación, y este criterio no ha sido desvirtuado por la parte apelante.Ciertamente, la adopción de un acuerdo de suspensión de licencias es circunstancia que excluye la sujeción a un impuesto como el de solares sin edificar, cuya finalidad última es la del fomento de la construcción en los terrenos calificados como solares, pero la parte apelante no ha intentado probar algo tan sencillo como que ese acuerdo se produjo y que el mismo recaía sobre las fincas objeto del tributo. Frente al hecho probado por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo de que las referidas fincas, fueron inscritas en el Registro Municipal de Solares en 1979, excepto la comprendida en el expediente 2.569, que lo fué en 1982, por declaración voluntaria de URCONSA, no cabe oponer una certificación expedida por el Arquitecto Redactor del Plan Parcial Santa Teresa de Avila, que adolece de una notable ambigüedad, que no ha sido corroborado en autos, que se extiende a aspectos, como los relativos a las vicisitudes a la ejecución del referido plan, que no tienen inmediata relación con lo que se discute y que, en su estricta literalidad, parecería conducir a una conclusión, que en los año 1982 y 1985 las referidas parcelas se encontraban en un terreno no urbanizado, incompatible con la declaración voluntaria de alta en el Registro de Solares. Se desestima la demanda.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Marzo de 1997
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a doce de Marzo de mil novecientos noventa y siete.VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil Urbanizadora Constructora Nuevo Madrid, S.A. (URCONSA), representada y defendida por...Ver el contenido completo de este documento
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