Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Enero de 2002

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Resumen


"IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. El Abogado del Estado opone que entre el supuesto resuelto en la instancia y el debatido en la sentencia de contraste existe el dato diferencial de que esta sentencia se dictó para un supuesto de impuesto sobre sociedades, en el que estaba ausente la Administración Local, lo que impide verificar si también para ésta es aplicable la doctrina de que la inactividad del Tribunal Económico-Administrativo durante el plazo de 5 años que marca el art. 66 LGT y produce la interrupción del plazo prescriptivo. Estimamos que la doctrina es aplicable también en este supuesto, por la existencia entre ambos supuestos de igualdad sustancial, pues en uno y otro caso lo decisivo es la inactividad del órgano que debía resolver la reclamación, cuyo trámite era el mismo en ambos casos, así como también era común el dato de que el reclamante ha sido un contribuyente. Lo solicitado ha sido que se declare la prescripción de la deuda tributaria reflejada en la liquidación impugnada, y a ello debe accederse, por cuanto la misma sentencia de instancia declara probada la existencia de la inactividad del órgano de laAdministración durante más del plazo de cinco años a que se refiere el art. 66 LGT. En elproceso contencioso-administrativo se desestima el recurso de dicho orden jurisdiccional. Seestima la casación para la unificación de doctrina."

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Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Enero de 2002

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil dos.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha visto el recurso de casación para unificación de doctrina 7211/1996, interpuesto por Condeval, S.A., representada por el Procurador don Román Velasco Fernández, bajo la dirección de Letrado, contra l...

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