Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Julio de 2000

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Resumen


MULTA POR INFRACCIÓN DE CONTRABANDO DE MAYOR CUANTÍA. Frente a la anterior doctrina no cabe oponer, como hace el Abogado del Estado, disposiciones dictadas con posterioridad a la comisión de los hechos -la aprehensión de los boletos tuvo lugar en 27 de febrero de 1.982-, dada la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables (art. 9.3 CE), ni tampoco el Real Decreto 1.675/1981, de 19 de junio, que modifica el Real Decreto 228/1981, de 5 de febrero, que regula la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar, ya que al dictarse en ejecución del Real Decreto-Ley 16/1977, desarrollado por el Real Decreto 444/1977 -cuyo artículo 5º remite a otro reglamento para las rifas y tómbolas-, le serían aplicables los criterios de ilegalidad recogidos en la jurisprudencia que se ha mencionado. Se estima el recurso de casación de ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO; sin costas.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Julio de 2000

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio de dos mil.

En el recurso de casación nº 2.821/1993, interpuesto la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 1.992, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre aprehensión de boletos para rifas; habiendo comparecido como parte recurrida DON Mariano , representado por la procuradora doña Marta Isla Gómez y asistido de let...

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