Sentencia nº 732/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Julio de 1997
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Resumen
"RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. CONCURRENCIA DE CULPA DE LA VÍCTIMA. MONTO INDEMNIZATORIO. Se da una concurrencia de este actuar negligente de la víctima con la imputada a los condenados, que ha sido adecuadamente valorada por la Sala ""a quo"", sin que la situación de riesgo creada por la empresa al colocar los repetidos mallazos en la forma y lugar en que lo hizo, absorba la conducta negligente de la víctima ya que la responsabilidad por culpa extracontractual del artículo 1902 del Código Civil tiene siempre un sentido personalista, no admitiéndose por la jurisprudencia de esta Sala una responsabilidad puramente objetiva fundada en la mera relación de causalidad física por lo que ha de tenerse en cuenta, en su caso, el comportamiento negligente de la víctima para moderar la cuantía indemnizatoria. Se estima parcialmente la demanda, se condena a los demandados a que abonen la suma de 12.150.000 ptas, sin costas. Se estima parcialmente la apelación, se revoca dicha resolución en lo referente a la cantidad que deberán indemnizar, que se fija en 4.360.000 ptas, con costas. Se desestima la casación de los demandantes, con costas."
Frases clave
“ Por ello, no pueden los actores que consintieron ese pronunciamiento absolutorio de uno de los codemandados, alegar en este recurso de casación una conducta negligente imputable al mismo y su condena al pago de la indemnización pedida; b) de otra parte, establecida en la sentencia combatida la culpa o negligencia de los dos codemandados condenados al pago de la indemnización que el fallo judicial fija, no se entiende en que sentido, y en relación con esos codemandados, puede haber sido conculcada la doctrina jurisprudencial recaída en aplicación del artículo 1902 del Código Civil; c) finalmente, el motivo, desconociendo que este extraordinario recurso no constituye una tercera instancia, entra en una nueva valoración de las pruebas con referencia expresa a la testifical y de confesión. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante
Extracto
Sentencia nº 732/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Julio de 1997
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y siete.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Teruel, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía; seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Teruel, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso fue interpuesto D. Rafaely Dª Regina, representados por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Larre, siendo parte recurrida D. Carlos Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales D. Bonifacio Fraile Sánchez.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1.- El Procurador de los Tribunales D. Luis Barona Sánchis, en nombre y representación de D. Rafaely Dª Regina, formuló demanda de menor cuantía, ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Teruel, sobr...Ver el contenido completo de este documento
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