Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Junio de 2003
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Resumen
MINUTA DE HONORARIOS - RECTIFICACIÓN - Habida cuenta que, con las rectificaciones introducidas por la parte acreedora de las costas en punto a los criterios utilizados para cuantificar los honorarios de su Letrado, se llena la exigencia de minuta detallada que la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil exige en su art. 242 y que el Abogado minutante ha reducido su minuta en términos aceptados por la representación procesal del Estado impugnante, tal y como prevé el art. 246.1 de dicha Ley, procede reducir la minuta a la nueva cantidad concretada por aquélla parte. La sala acuerda rectificar la minuta de honorarios del Letrado
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Extracto
Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Junio de 2003
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil tres.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso de casación núm. 3518/96, esta ...Ver el contenido completo de este documento
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