Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Diciembre de 2006
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Resumen
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. ESTADO LEGISLADOR. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DECLARADO INCONSTITUCIONAL. Quienes han tenido que satisfacer el gravamen complementario, impuesto por el precepto declarado inconstitucional, después de haber impugnado en vía administrativa y sede jurisdiccional dicho gravamen obteniendo sentencia firme que lo declara conforme a derecho, no tienen otra alternativa, que ejercitar una acción por responsabilidad patrimonial, derivada del acto del legislador. En Sede Administrativa se rechaza la pretensión. Se estima el recurso contencioso administrativo, estimándose la pretensión.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Diciembre de 2006
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil seis. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, el recurso contencioso- administrativo número 334/2005, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. Fernando Gala Escribano, en nombre y representación de D. Carlos Manuel, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de noviembre de 2004, por el que se denegaba la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador por los daños y perjuicios causados por el gravamen pagado según el artículo 38.2 de la Ley 5/1990, de 20 de junio, declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 173/1996, de 31 de octubre. Ha comparecido en calidad de parte recurrida en este recurso contencioso-administrativo el Abogado del Estado, en la representación legal que le es propia ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2005, la representación procesal de D. Carlos Manuel interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros del Gobierno de España de fecha 17 de noviembre de 2004, por el que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, aportando copia de dicha resolución y poder notarial. SEGUNDO.- Por providencia de 12 de diciembre de 2005 se tiene por personada y parte a la representación procesal de D, Carlos Manuel y se admite a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto por esta parte, requiriéndose a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo en los términos que establece el artículo 48 de la Ley Jurisdiccional, y que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49 de dicha Ley. TERCERO.- En fecha 23 de febrero de 2006 la representación procesal de D. Carlos Manuel formula su escrito de demanda, en la que manifiesta cuanto estima procedente en fundamentación de su recurso contencioso-administrativo, y termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que se estime el recurso, revoque y deje sin efecto el acuerdo recurrido, y declare el derecho de esta parte a ser indemnizada por los daños y perjuicios causados por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado como consecuencia de la aplicación del artículo 38.2.2 de la Ley 5/1990, declarada inconstitucional, y condene a dicha Administración a indemnizar a esta parte en la cuantía de 49.065,12 € (cuarenta y nueve mil sesenta y cinco euros con doce céntimos), más los intereses legales correspondientes desde la fecha de su ingreso, imponiendo a la demandada las costas del presente procedimiento y demás medidas que se consideren procedentes en derecho; con imposición de las costas a la Administración. Y mediante otrosí, solicita que se reciba el proceso a prueba. CUARTO.- En fecha 23 de marzo de 2006 el Abogado del Estado formula su contestación a la demanda, en la que tras alegar cuanto estima procedente suplica a la Sala que dicte sentencia por la que se desestime el recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo recurrido. QUINTO.- En auto de 4 de abril de 2006 esta Sala y Sección acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba, continuando el mismo por los trámites correspondientes, y fijar la cuantía del recurso en la cantidad de 49.065,12 euros. SEXTO.- Conferido traslado para formular las conclusiones sucintas, la representación procesal del recurrente evacua dicho trámite mediante escrito de 18 de mayo de 2006 y el Abogado del Estado mediante escrito de 25 de mayo de 2006. SÉPTIMO.- Conclusas las actuaciones, se fijó para votación y fallo de este recurso el día 28 de noviembre de 2006, fecha en que tuvo lugar, habiéndose observado en su tramitación las reglas establecidas...Ver el contenido completo de este documento
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