Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Julio de 2004
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Resumen
"RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ACUERDO DE MINISTROS. SUSPENSION DE LA APLICACIîN DE LA NUEVA ORDENACION DEL SISTEMA EDUCATIVO. A los efectos de la suspensi—n, que, al tratarse de una Disposici—n General, s—lo nulidades patentes y ostensibles, podr’an justificar dicha suspensi—n, siendo de menor interŽs la pretendida pŽrdida de la finalidad leg’tima del recurso, que tampoco se aclara con suficiencia, y que m‡s se refiere a ""dificultades"", que a la apreciaci—n de la perturbaci—n grave de los intereses generales y de terceros en lo que ata–e a la medida cautelar, por lo que parece procedente entender que, precisamente, la suspensi—n de la efectividad del Real Decreto recurrido, ser’a lo que ocasionara aquella perturbaci—n, cuando aquŽl debe ser aplicado a todas las Comunidades Aut—nomas con car‡cter general, toda vez que la aplicaci—n en unas y no en otras, causar’a perjuicios al sistema educativo y a sus usuarios, de prioritario examen, segœn el Auto de esta Sala de 18 de Julio de 2000, que cita otros, en el sentido de que distorsionar’a un sistema que debe ser general y globalizado a base de normas uniformes y de vigencia en todo el Estado, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Aut—nomas, todo lo cual impone la no suspensi—n de la aplicaci—n del Real Decreto recurrido. Se deniega la suspensi—n. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Julio de 2004
AUTO
En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por la representación de la Xunta de Galicia en el recurso contencioso administrativo nº 78/04 interpuesto contra el Real Decreto 1318/2004, de 28 de Mayo, del Consejo de Ministros, por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de Junio, por el que se estableció el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad de la Educación, se solicitó la suspensión de la efectividad de la vigencia del Real Decreto 1318/2004, de 28 de Mayo, como medida, que se tramita en esta pieza separada, al amparo de los arts. 129 y siguientes de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción. SEGUNDO.- El Abogado del Estado solicitó que se dicte resolución por la que se acuerde no suspender la aplicación de la norma recurrida. Siendo Ponente e...Ver el contenido completo de este documento
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