Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 22 de Enero de 1992
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
"DELITO DE CONTRA LA SALUD PÚBLICA, HA LUGAR AL RECURSO DE CASACION DEL MINISTERIO FISCAL . En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a los acusados por delito de contra la salud pública, el tribunal entiende que La jurisprudencia de esta Sala, que en un primer momento utilizó el criterio de la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, puesto que en la punición del contrabando se encuentra, se decía, un interés de la Administración en controlar con finalidad no estrictamente sanitaria y aunque incluso no se origine un ingreso fiscal, la importación de droga derivó después hacia una apreciación unitaria de bienes tutelados, aunque con un plus de antijuridicidad cuando se trata de importaciones ilegales.Y es interesante comprobar que la oposición a este criterio, mantenido con bastante generalidad e incluso energía en muchos sectores doctrinales y aún judiciales, no ha encontrado, en cambio, enfrentamiento dialéctico en el supuesto de la tenencia ilícita de armas , del artículo 254 del Código Penal, en el que, en una situación relativamente análoga, se produce uno de los llamados subtipos agravados cuando se trata de armas extranjeras que hubieren sido introducidas ilegalmente en territorio español. Con la salvedad del supuesto de armas introducidas en Españ ilegalmente, como de fogueo y transformadas después en armas capaces de tiro real, en el que un sector doctrinal importante estima que en tal caso no habría de aplicarse la agravación porque realmente el arma de fuego se habría fabricado en Españ, no parece que haya nada importante que objetar a la ordenación jurídico-penal en este sentido. Y si se examina con atención el problema, en el fondo ambas situaciones tienen una abrazadera común. Afirmar que al no establecerse un supuesto análogo al de las armas anteriormente referido, es demostrativo de que no se ha querido agravar el comportamiento, es, al menos, discutible porque no es desacertado pensar que si no se agravó específicamente es porque el legislador había dispuesto ya de un sistema de agravación por otra vía, que es el de la Ley especial que con otra interpretación quedaría, en el orden de cosas que nos ocupa, prácticamente vacío de contenido, lo que tampoco parece aceptable.Que el legislador haya o no acertado (y el comentario en uno u otro sentido es siempre respetable) desde el punto de vista de la técnica utilizada, es otro problema (Véase sentencia de 28 de septiembre de 1990, con cita de otras varias).Por otra parte, la incorporación del subtipo penal tendría un reparo: quedándose impune la introducción clandestina en Españ de dichas sustancias si su fin era el autoconsumo (en este sentido puede verse la Consulta 4/83 de la Fiscalía General del Estado), la solución que se pudiera patrocinar en esta dirección no sería probablemente satisfactoria. Y todavía con su aplicación resultarían más gravemente sancionados muchos comportamientos, respecto a lo que ahora ocurre, pues la efectividad del concurso penológico se condiciona siempre, como es sabido, a que, penando separadamente ambos delitos, resulta pena más grave.Se estima la casación del ministerio fiscal."
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 22 de Enero de 1992
En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de mil novecientos noventa y dos.
En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a Arturoy Anapor delito de contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Ruiz Vadillo, y estando los procesados recurridos representados por los Procuradores Sr. Alo...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Laberinto borgiano | Martes | Los universitarios rinden poco y con frecuencia abandonan la carrera La evaluación de los centros s... | Sentencia nº 76/2000 de AP Jaén, February 16, 2000 | Procurador negó solicitud de receso de audiencia de lectura de fallo | Acórdão nº 70046941381 de Tribunal de Justiça do RS, Primeira Câmara Especial Cível, January 24, 2012 | Edwards, David | harze derek junior